Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros que analizan el uso del mismo con la finalidad de mejorar nuestros contenidos y su experiencia como usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o bien conocer cómo cambiar su configuración en nuestra [legalplus_CONDITIONS_LINK]
Nos habéis preguntado mucho sobre esto. Así que hemos decidido dedicarle una entrada a este tema, a ver si resolvemos todas las dudas de la cancelación de un seguro.
Lo primero de todo, una cosa es darse de baja o cancelación de un seguro y otra no renovarlo.
Vamos a empezar por la no renovación, según la Ley de Contratos y Seguros, tienes que avisar con un mes o más de anticipación si no se sobreentiende tu aceptación a la renovación.
Aquí, se cae muchas veces en el error de devolver el recibo porque a mi me da la gana. Y así no se hacen las cosas, ya que la compañía te puede reclamar ese recibo, no suele pasar, pero hay que saber que puede pasar. Y luego, que no vengan las sorpresas. Con lo que hay que hacer bien las cosas. Lo que tenemos que hacer es avisar con por lo menos un mes de antelación que queremos cancelar esa póliza.
Artículo 22 la Ley de Contrato de Seguro dice que:
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
¿Cómo avisamos a la compañía para tener constancia de esa baja? pues mediante burofax, fax… Pero, ¿qué pasa si no tenemos fax? Que es lo más normal del mundo. Pues hacemos una carta de baja, indicando nuestros datos y nuestro deseo de la no renovación incluyendo: Encabezado, a quien va dirigido, en este caso a que compañía, nuestro nombre, dni, el número de póliza y diciendo nuestro deseo de no renovación. Es conveniente aportar fotocopia del dni.
Puedes ir a cualquier oficina abierta al publico, pero por evitarte enfados te recomendamos ir a la tuya. En caso de un banco lo mismo.
Una vez claro esto vamos con el segundo concepto, la cancelación de un seguro.
Muchas compañías, no todas, solo te permiten cancelar la póliza si el bien ya no es tuyo. Es decir, tenemos un coche asegurado y lo vendemos, pues podemos cancelar la póliza. Pero ¿y qué pasa con ese seguro que yo ya he pagado para un año? Pues esto depende de cada compañía, hay en casos que te hacen reserva de prima, esto quiere decir que te la guardan por si compras otro coche. Y otras que ese dinero lo has perdido. Para que todo esto no te pase es muy recomendable tener una correduría de seguros que mire por ti y tus seguros.
Pero eso si, tenemos 3 motivos para poder cancelar nuestra póliza:
En el caso de que la aseguradora cambie el precio de la prima del seguro o modifique las coberturas contratadas, el tomador tendrá 15 días desde la recepción del cambio de precio o la modificación de las coberturas para aceptar o rechazar la propuesta.
Si el riesgo por el que estás asegurado ha disminuido y después de transmitírselo a la aseguradora, esta no baja el precio de la prima de la renovación, el tomador podrá oponerse a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.
El tomador tendrá un plazo de 14 días naturales para desistir. Para hacerlo será necesario ponerse en contacto con la aseguradora y comunicárselo por medio de un soporte duradero y accesible.
Y como anotación final. Hablar un poco del seguro de vida que tiene una peculiaridad.
Los seguros de vida tienen una característica diferente a el resto de seguros. Y es que los seguros de vida tienen un plazo para poder rescindir el mismo. 30 días siguientes a su contratación, siempre y cuando se contrate para un periodo superior a 6 meses.
Una vez dicho esto, espero que las dudas hayan desaparecido, igualmente y como siempre decimos, estamos al otro lado para resolverlas.
Sobre el autor