septiembre 2017 • ATD corredor de seguros

Archivo mensual septiembre 28, 2017

Derechos del pasajero

En otra ocasión comentamos los seguros de viaje, pues hoy vamos a ver los derechos del pasajero, que tenemos por ley cuando viajamos en avión.

Lo primero es que estos derechos viene regulados por el Reglamento Europeo 261/2004. Vamos a ir explicándolos.

-Denegación de embarque

Esto viene a decir que no te dejan montarte en el avión. Principalmente se da por overbooking, o sea que han vendido más billetes que asientos y cuando para la música, no hay sillas para todos. Pues bien, en esta situación que ya no es muy común, tenemos:

Derecho a una asistencia, comida, bebida, Un par de llamadas de telefono, acceso al correo y si fuese necesario una noche de hotel y transporte hasta el mismo.

Reembolso o transporte alternativo.

  • Reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.
  • El transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables.
  • El transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero. En función de los asientos disponibles.

Compensación

Derecho a ser compensado, entre 250€ y 600 €. Dependiendo de la distancia del vuelo. Aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.

Distancia del vuelo Compensación Reducción del 50%
si el retraso en la llegada
es menor de
Hasta 1.500 km 250 € 2 horas
Todo vuelo intra-comunitario de 1.500 km
y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km
400 € 3 horas
Más de 3.500 km 600 € 4 horas

 

-Cancelación vuelo

La devolución del importe del billete, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.

  • Derecho al reembolso íntegro:
    1. El reembolso tiene que hacerse en el plazo de siete días.
    2. Si procede, también tiene derecho a un vuelo al primer punto de partida.
    3. Si no se opta por el derecho de reembolso, se puede optar por el derecho a transporte alternativo.
    4. En caso de que el destino final sea un aeropuerto cercano al original, los gastos de transporte hasta éste u otro lugar cercano negociado por el pasajero, corren a cargo de la compañía aérea.
  • Derecho a transporte alternativo: éste será en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final, lo más rápido posible o pudiendo elegir fecha en función de asientos disponibles.
    1. Tienen derecho a atención y a asistencia: comidas, refrescos, 2 llamadas, fax, telex y emails.
    2. Si el transporte alternativo genera una estancia adicional, o esperar una noche o más noches, la compañía aérea debe proporcionar hotel y desplazamiento de ida y vuelta al aeropuerto de forma gratuita.
    3. Se prestará atención especial a personas con movilidad reducida, sus acompañantes y a los pasajeros especiales.
    4. Tienen derecho a compensación por denegación de embarque, pero con reducción.

-Grandes retrasos

Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

  • Derecho a la asistencia, derecho que está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.
    Distancia del vuelo Derecho a asistencia si el retraso en la salida
    es mayor de
    Hasta 1.500 km 2 horas
    Todo vuelo intra-comunitario de mas de 1.500 km
    y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km
    3 horas
    Más de 3.500 km 4 horas
  • Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

-Retraso en llegadas

Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

-Cambio de clase

Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.

  • Consulte el porcentaje en la tabla:
    Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
    0-1500 km 30% 30%
    1500-3500 km 50%* 50%
    + 3500 km 50%* 75%

    * Excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar que se les reembolsará el 75% del importe del billete.

 

Seguro para tu perro

Lo primero de todo al igual que con otros seguros de los que hemos hablado ( bici, alquiler ) es saber que, el seguro para tu perro no es obligatorio, excepto si está incluido en la lista razas peligrosas denominadas potencialmente peligrosas o PPP. Que te dejamos aquí.

Pero atención a esto, ya que a mayores de esta ley, cada comunidad autónoma tiene su propia regulación. Y algunas razas de la lista pueden cambiar. Por ejemplo Castilla y León 

Una vez tenemos claro si debes asegurar a tu amigo de cuatro patas o lo haces por mera tranquilidad y bienestar de tu mascota, veamos que tipos de seguro tenemos y que nos pueden cubrir.

Seguro de responsabilidad civil

Al igual que las personas, los perros pueden crear daños, ya sea mordiendo, arañando.. etc. Y los gastos que creen este, hasta un máximo especificado en la póliza, se los cubrirá el seguro. Además de en caso de denuncia de un tercero, asistencia jurídica, y evítate líos de abogados, la compañía se encarga de todo.

Seguro más amplio

Este seguro es una ampliación del anterior ya que la responsabilidad civil siempre está incluida. Y qué podemos añadir? Pues desde gastos del veterinario, residencia en caso de necesidad, accidentes, robo.. Para incluir los gastos veterinarios el perro debe estar perfectamente vacunado, con el chip, y te exigirán en el momento de hacer la póliza un chequeo para saber la salud del animal.

Requisitos

Estos son, la documentación del animal, cartilla sanitaria y en caso de vivir en una comunidad autónoma que el chip es obligatorio, la documentación del chip. En su defecto el número de identificación, tatuaje o chapa. Que pasa si mi perro es de pura raza? Si tu amigo vale más de 601 euros tendríamos que aportar factura, cursos que ha realizado, pedigrí…

Esto depende de tus necesidades y las de tu compañero canino, nosotros te informamos de todo acerca del seguro para tu perro. Consúltanos sin compromiso.