2017 • ATD corredor de seguros

Archivo anual noviembre 22, 2017

Seguro médico

Que necesario es en nuestros días tener las cosas importantes bien hechas, hoy vamos a hablar del seguro médico. que cubre y que no, que pagas y que no. Porque es un seguro muy importante y seguramente el más útil junto con el seguro de coche.

¿qué tenemos que hacer antes de hacer el seguro?

Esto tenemos que tenerlo muy claro, antes de hacer un seguro médico tenemos que aportar informes, y todo aquello que tengamos de antes, no nos lo cubriría. Un ejemplo, para aclararnos. Si yo tengo operada la rodilla porque tuve un accidente esquiando, pues ese problema el seguro médico no me lo cubriría. Por eso es importante si quieres un buen seguro médico que lo hagas cuanto antes y sobre todo incluir a los niños, que son los mayores beneficiados.

Otro aspecto que tenemos que tener claro, ¿qué pasa si descubro que estoy embarazada y me hago un seguro para que me vea mi médico por lo privado? Pues que tampoco te cubriría. Algunas especialidades, dependiendo del seguro y la compañía, tienen una carencia. Que por ejemplo en el embarazo puede llegar a ser de 8/9 meses, con lo que no llegaras a tiempo para disfrutar de tu médico. Porque lo mejor del seguro privado en el embarazo, son las pruebas previas, que te atienda el mismo médico…

Una vez que ya tenemos el seguro médico

Tenemos que tener en cuenta las carencias antes mencionadas, pero ya podemos disfrutar de nuestro seguro. Vamos a ver un poco que tipos de seguro tenemos:

  • Médico de cabecera, pediatra y algunos especialistas, urgencias siempre están incluidas
  • Ampliamos a todos los especialistas.
  • incluimos en algunos casos dentista.
  • Incluimos hospitalización.
¿Cuándo es mejor contratar el seguro médico?

Pues sabiendo toda la información el mejor momento para contratar un seguro médico es cuanto antes. Sabiendo que si dudas en algún momento de hacerte una operación, el día del parto.. Puedes acudir a la sanidad pública sin problema. Haciéndote todas tus revisiones y pruebas en la tranquilidad de un privado, con tu mismo médico siempre, un seguimiento personal y las comodidades de no tener lista de espera. Pudiendo elegir médico de un cuadro médico bastante completo, atención de urgencias mucho mas rápida, habitaciones privadas en el hospital… Y pediatra siempre, sin espera, el privado que te pille más cerca o en el hospital concertado.

 

Y como siempre decimos, hay muchos tipos de seguros médicos, infinitos tipos de familia, te hacemos un presupuesto sin compromiso. Te esperamos en nuestra oficina, puedes consultar cualquier duda en nuestro pestaña de contacto, o simplemente llamarnos.

 

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Seguros asociados con el banco

Por fin esto se empieza a acabar, adiós a los seguros asociados con el banco, gracias al proyecto de ley de crédito inmobiliario aprobado el día 3 de noviembre por el consejo de ministros, está solo pendiente de la aprobación en el congreso. Prohíbe la venta de productos asociados a la hipoteca, entre los que estarían los seguros. Y nos parece estupendo!

Vamos a detallarlo más claro y ver las posibilidades que se tiene a partir de ahora y que cosas puede seguir haciendo el banco.

Antes, cuando tu querías una hipoteca te obligaban a contratar un seguro de vida, del hogar… A partir de que se apruebe la ley esto se acabar. Tienes la posibilidad de contratar o no, ya no irán asociados. La entidad tendría que presentar dos presupuestos, uno simple sin los seguros asociados; y un segundo con los seguros, tarjetas o los productos asociados que el banco oferte; incluyendo de forma clara sus costes y dejando que el cliente los adquiera o no, y en caso el caso de los seguros, si decide adquirirlos, que pueda adquirirlo con otros. Con todo esto se acaba la obligación de contratar todo conjunto.

Atención!

Lo que si tenemos que tener claro es que el banco puede premiar o rebajar de alguna manera los tipos de interés de la hipoteca a los clientes que contraten seguros o productos asociados a la hipoteca; como puede ser tarjetas. Pero ahora los clientes tenemos el total de la información y se pueden hacer cálculos; porque antes muchas veces se creía que se estaba ahorrando pero los seguros que firmaban eran tan sumamente caros que ni te compensaba, si no que pagabas aun más.

Y para cualquier duda, no dudéis en llamarnos o pasaros por aquí

 

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Derechos del pasajero

En otra ocasión comentamos los seguros de viaje, pues hoy vamos a ver los derechos del pasajero, que tenemos por ley cuando viajamos en avión.

Lo primero es que estos derechos viene regulados por el Reglamento Europeo 261/2004. Vamos a ir explicándolos.

-Denegación de embarque

Esto viene a decir que no te dejan montarte en el avión. Principalmente se da por overbooking, o sea que han vendido más billetes que asientos y cuando para la música, no hay sillas para todos. Pues bien, en esta situación que ya no es muy común, tenemos:

Derecho a una asistencia, comida, bebida, Un par de llamadas de telefono, acceso al correo y si fuese necesario una noche de hotel y transporte hasta el mismo.

Reembolso o transporte alternativo.

  • Reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.
  • El transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables.
  • El transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero. En función de los asientos disponibles.

Compensación

Derecho a ser compensado, entre 250€ y 600 €. Dependiendo de la distancia del vuelo. Aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.

Distancia del vuelo Compensación Reducción del 50%
si el retraso en la llegada
es menor de
Hasta 1.500 km 250 € 2 horas
Todo vuelo intra-comunitario de 1.500 km
y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km
400 € 3 horas
Más de 3.500 km 600 € 4 horas

 

-Cancelación vuelo

La devolución del importe del billete, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.

  • Derecho al reembolso íntegro:
    1. El reembolso tiene que hacerse en el plazo de siete días.
    2. Si procede, también tiene derecho a un vuelo al primer punto de partida.
    3. Si no se opta por el derecho de reembolso, se puede optar por el derecho a transporte alternativo.
    4. En caso de que el destino final sea un aeropuerto cercano al original, los gastos de transporte hasta éste u otro lugar cercano negociado por el pasajero, corren a cargo de la compañía aérea.
  • Derecho a transporte alternativo: éste será en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final, lo más rápido posible o pudiendo elegir fecha en función de asientos disponibles.
    1. Tienen derecho a atención y a asistencia: comidas, refrescos, 2 llamadas, fax, telex y emails.
    2. Si el transporte alternativo genera una estancia adicional, o esperar una noche o más noches, la compañía aérea debe proporcionar hotel y desplazamiento de ida y vuelta al aeropuerto de forma gratuita.
    3. Se prestará atención especial a personas con movilidad reducida, sus acompañantes y a los pasajeros especiales.
    4. Tienen derecho a compensación por denegación de embarque, pero con reducción.

-Grandes retrasos

Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

  • Derecho a la asistencia, derecho que está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.
    Distancia del vuelo Derecho a asistencia si el retraso en la salida
    es mayor de
    Hasta 1.500 km 2 horas
    Todo vuelo intra-comunitario de mas de 1.500 km
    y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km
    3 horas
    Más de 3.500 km 4 horas
  • Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

-Retraso en llegadas

Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

-Cambio de clase

Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.

  • Consulte el porcentaje en la tabla:
    Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
    0-1500 km 30% 30%
    1500-3500 km 50%* 50%
    + 3500 km 50%* 75%

    * Excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar que se les reembolsará el 75% del importe del billete.

 

Seguro para tu perro

Lo primero de todo al igual que con otros seguros de los que hemos hablado ( bici, alquiler ) es saber que, el seguro para tu perro no es obligatorio, excepto si está incluido en la lista razas peligrosas denominadas potencialmente peligrosas o PPP. Que te dejamos aquí.

Pero atención a esto, ya que a mayores de esta ley, cada comunidad autónoma tiene su propia regulación. Y algunas razas de la lista pueden cambiar. Por ejemplo Castilla y León 

Una vez tenemos claro si debes asegurar a tu amigo de cuatro patas o lo haces por mera tranquilidad y bienestar de tu mascota, veamos que tipos de seguro tenemos y que nos pueden cubrir.

Seguro de responsabilidad civil

Al igual que las personas, los perros pueden crear daños, ya sea mordiendo, arañando.. etc. Y los gastos que creen este, hasta un máximo especificado en la póliza, se los cubrirá el seguro. Además de en caso de denuncia de un tercero, asistencia jurídica, y evítate líos de abogados, la compañía se encarga de todo.

Seguro más amplio

Este seguro es una ampliación del anterior ya que la responsabilidad civil siempre está incluida. Y qué podemos añadir? Pues desde gastos del veterinario, residencia en caso de necesidad, accidentes, robo.. Para incluir los gastos veterinarios el perro debe estar perfectamente vacunado, con el chip, y te exigirán en el momento de hacer la póliza un chequeo para saber la salud del animal.

Requisitos

Estos son, la documentación del animal, cartilla sanitaria y en caso de vivir en una comunidad autónoma que el chip es obligatorio, la documentación del chip. En su defecto el número de identificación, tatuaje o chapa. Que pasa si mi perro es de pura raza? Si tu amigo vale más de 601 euros tendríamos que aportar factura, cursos que ha realizado, pedigrí…

Esto depende de tus necesidades y las de tu compañero canino, nosotros te informamos de todo acerca del seguro para tu perro. Consúltanos sin compromiso.

 

 

Asegura tu alquiler

Tienes una vivienda vacía pero te da miedo alquilarla? Eso se ha acabado. Ahora puedes asegurar las mensualidades y también los daños de la vivienda.

Los seguros del hogar dan un paso más y te aseguran las mensualidades del alquiler y otros servicios; Se acabó el miedo a un mal inquilino por varias razones. La primera es que la aseguradora te hace un estudio del futuro inquilino así la primera criba está hecha, pero pongámonos en el peor de los casos y un mal inquilino pasa el primer filtro o su situación a lo largo del tiempo cambia, pues aun así podemos estar tranquilos, porque si dejase de pagar, como si hace destrozos en la casa, pues el seguro en ambos casos lo cubre. Pero y los quebraderos de cabeza qué te da? Pues también te lo evitas, porque tienes defensa jurídica incluida, te pones en manos de unos abogados expertos en el proceso de desahucio.

Esto nos permite ganar tiempo y tranquilidad, olvidarte de todo porque sabes que hay un experto haciendo lo que mejor sabe hacer.

Que servicios podemos añadir:

Apertura de la vivienda y sustitución del bombín, otro quebradero de cabeza que te evitas buscando y contratando a un cerrajero.

Informe del estado de la vivienda, te evitas buscar un perito y todo lo que conlleva.

Actuaciones para la habitabilidad de la vivienda, pueden ser permisos, informes…

Puesta a punto de la vivienda de alquiler, te buscan pintores, fontaneros…

Obras y reformas, cambiar paredes, tirar tabiques y todo lo que se necesite

Lo mas importante es recuperar la vivienda con la mayor brevedad posible, adecuarla y volverla a poner a tu disposición.

Sabemos que te pueden quedar dudas,  que necesitarás un presupuesto.. Pues nosotros te solucionamos todo, pásate o llámanos y empieza a hacer dinero con tu vivienda vacía, siempre con la tranquilidad de saber que cada mes vas a cobrar y la vivienda no va a sufrir ningun desperfecto

Seguro de coche

Este seguro es el más común, quizá porque no debemos olvidar que es obligatorio tener asegurado el coche. En 2015, la DGT tramitó alrededor de 50.000 denuncias por circular con un vehículo que carecía del seguro obligatorio. La multa puede oscilar dependiendo del vehiculo y la situación de 600 a unos 3000 euros. El seguro obligatio es el denominado a terceros. Nos cubre la responsabilidad civil, o sea, si tenemos un accidente cubre los daños que hayamos producido al otro. Así como las indemnizaciones a causa del siniestro. Debemos de tener muy claro que a nosotros no nos cubre nada, ni el coche ni los daños personales.

Seguro de coche a terceros ampliado:

A consecuencia de las necesidades actuales, que las personas quieren estar mejor aseguradas a un precio más competitivo, existe el seguro a terceros ampliado. ¿Qué incluye? Obviamente lo mismo que el seguro a terceros. Todos los daños que causemos a un tercero, y ese ampliado nos incluye a mayores  muchísimas cosas que podemos o no contratar. Por ejemplo, cubrir la rotura parcial o total de lunas, limpiaparabrisas, seguro por incendio, por atropello de un animal, la defensa de multa… Este seguro es muy interesante para tener cubiertas las necesidades de cada conductor.

Seguro de coche a todo riesgo:

El último seguro y el más completo es el seguro a todo riesgo, pero aqui también hay variaciones. El básico incluiría los daños personales y materiales propios y hechos a un tercero, independientemente de quien sea el culpable, puede añadir un vehiculo de recambio en caso de tener el tuyo en el taller, la defensa de las multas, una cobertura muy práctica en los tiempos que corren.

Dentro del seguro a todo riesgo hay que saber si es con o sin franquicia. ¿Qué es la franquicia? La franquicia es una cantidad que tiene pactado la aseguradora con el asegurado, que en caso de accidente tendra que pagar el asegurado. Vamos a verlo en un ejemplo, tienes un seguro con una franquicia de 300€ y desgraciadamente tienes un accidente; y el daño es de 500€ pues los 300 primeros euros los pagas y los otros 200 los paga la aseguradora. Es una forma de bajar las primas del seguro, no siempre la más conveniente.

 

Acercate con tu póliza o llámanos y seguro que te podemos echar una mano.

 

Seguro de responsabilidad civil

Atención autónomos!

Hoy vamos a explicar un poco este seguro. Lo primero de todo, ¿qué es el seguro de responsabilidad civil?

Es un seguro que se encarga de cubrir los gastos ocasionados (daños, lesiones…) a consecuencia de nuestro trabajo.

¿Es obligatorio? En muchas profesiones si. También hay que tener en cuenta que, en la mayoría de las profesiones colegiadas (médico, arquitecto, abogado…) el colegio profesional proporciona un seguro de responsabilidad civil, en muchos casos muy bajo, atención con esto, pensamos que estamos cubiertos, pero luego la cantidad cubierta es muy reducida. Para aquellas profesiones que no es obligatorio, como siempre digo, la tranquiladad de saber que pase lo que pase estás cubierto, te hace trabajar con más seguridad.

Y la pregunta más importante de todas, ¿qué me cubre este seguro?

Pues como hemos dicho antes todos los gastos ocasionados por reclamaciones de un tercero, derivadas de un error en el transcurso de tu profesion, o siendo propietario de un bien. Pero no nos pensemos que esto es cosa solo de los transportes, puede ser una mala praxis médica, un daño con un tractor en otra finca, un error de una asesoría al presentar los papeles, un abogado que presenta mal o tarde un escrito…

La diferencia fundamental de uno u otro seguro de responsabilidad civil viene a ser la cantidad que te cubre, pero también en número de personas que cubre. A ti solo o también puedes incluir a tus empleados. ¿Qué no sabes cual es la cantidad ideal para ti? ¿Qué no sabes cuanto te cubre? Todas estas y más dudas te las resolvemos nosotros

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Te esperamos!

Seguros de viaje

En época de vacaciones no solo debemos encontrar el hotel más conveniente o el vuelo más barato, debemos preocuparnos también de detalles importantes como es el seguro de viaje.
Este seguro para los muy viajeros es imprescindible, pero también para aquellos que van fuera de ciento en viento. Cuando se prepara un viaje no se debe olvidar hacer un seguro, por lo que pueda pasar, que no solo te incluye los costosísimos gastos médicos, si no muchas cosas más, que en muchos casos pueden ser muy necesarias, vamos a dividir los seguros de viaje en dos tipos:

Primero:

– El seguro de los gastos médicos, este seguro te cubre los gastos que se produzcan por una enfermedad, un accidente… En definitiva siempre que necesites asistencia médica. Puedes añadirle coberturas como un seguro de vida o repartición entre otras. Este seguro te evita problemas y gastos que pueden arruinarte la vida.

Segundo:

– El otro tipo de seguros es el típico de viaje, para cancelaciones, cambio de billetes, perdida de equipaje, volver a casa en caso de necesidad… A este seguro siempre se le puede añadir el seguro médico. No debemos olvidar la cantidad de veces que los aviones llevan retraso, te pierden las maletas… O simplemente tienes un accidente en el extranjero y luego no sabes ni que pasos seguir. Con un buen seguro todo esta solucionado, y los quebraderos de cabeza los dejas para la vuelta al trabajo después de descansar.

Aunque debemos decir, como siempre, que las posibilidades son infinitas, y para encontrar la que mejor se adapte a ti y tus compañeros de viaje, y no acabar en Asia sin solución, vente antes de preparar maletas, y te ayudamos a encontrar la mejor opción para tu ruta por el mundo.

Felices y seguras vacaciones a los afortunados!

Nos vemos a la vuelta!

Asegura tu bicicleta

Sabes qué puedes asegurar tu bicicleta? Y por mucho menos de lo que te imaginas, te evitas disgustos, sustos y demás quebraderos de cabeza. Lo primero de todo es tener claro que no es obligatorio asegurarla, solo es una tranquilidad para ti. Lo segundo es bajo que condiciones tienes que dejar tu bici para que te cubra el seguro. Como por ejemplo bien enganchada a algo anclado con una cadena o candado homologado, o sea que te la roben, no un hurto; La diferencia es la violencia sobre las cosas, es decir romper la cadena para coger nuestra querida bicicleta.

Pero no solo puedes asegurar los robos, vamos a desglosar un poco que si y que no podemos asegurar.

El primer seguro y el más básico es el que incluye responsabilidad civil y daños a terceros, esto puede ser porque involuntariamente atropelles a un peatón, dañes un coche…

El segundo más completo que el anterior incluiría el robo, tanto dentro como fuera del domicilio (ya hemos dicho como debe estar nuestra bicicleta)

A mayores puedes incluir seguro de asistencia en carretera, esto es muy interesante para tus rutas y viajes, puedes pasar cualquier imprevisto, y así tienes el transporte tanto tuyo como de tu bici, a casa, un taller.. Además puedes incluir el coste de la reparación de tu bici.

También puedes añadir asistencia jurídica. Esto esta muy bien , no porque vayamos a acabar en juicio, si no porque tienes cualquier duda y llamas a tu abogado, quieres hacer una reclamación y te lo hace el abogado, ganas en tranquilidad y tiempo.

Dentro de los servicios médicos que puedes añadir está la reconstrucción, pongámonos en el peor de los casos, con una mala caída, te haces cicatrices, pues te incluye el cirujano para que te las elimine. Otro de los servicios médicos es el seguro en el que te pagan por cada día que estés hospitalizado.

Y para el peor de los casos puedes añadir la cobertura de repatriación de cadáveres.

Ahora bien, hay coberturas que nunca te va a cubrir el seguro; Y esto hay que tenerlo muy muy claro. Por ejemplo el hurto, por eso debes siempre poner la cadena a tu bici. Otro caso que no cubre son los siniestros causados por el asegurado con dolo, es decir con engaño, estafa… Otra posibilidad que no contempla el seguro es la repatriación de la bici en el mar; Así que ten mucho cuidado cuando viajes y siempre añade al seguro de viajes material deportivo y especifica la bici para que el seguro de viaje te lo cubra.

Pero para que no te quedes con ninguna duda pásate por nuestra oficina y encantados te buscamos el mejor seguro para ti y para tu bici.

ATDcorredordeseguros