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Novedades del carnet de conducir

Vamos a intentar aclarar las novedades del carnet de conducir, que le hace más difícil y que cambios te afectan.

Por un lado las novedades relativas al examen para acceder al nuevo carne de conducir afectan tanto a la formación como al procedimiento. En lo relativo a la formación ahora serán obligatorias las clases presenciales para el examen teórico. Y en el procedimiento se añade material audiovisual al examen así como la dificultad, que pasa a tener una máxima de error del 10%, actualmente es el 20%.

Otras de las novedades a tener en cuenta del nuevo carnet de conducir son:

Se modifica la edad mínima para la obtención de determinados permisos. Los de tipo C, D, D1, C+E, D+E y D1+E serán accesibles a partir de los 18 años. Recordemos que en la actualidad es de 24 o 21 según el tipo de carnet, siempre que el aspirante disponga de un Certificado de Aptitud Profesional.

En el caso del permiso B, el habitual de coches. Servirá para más vehículos en el caso de los conductores con dos años de antigüedad de carnet. A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, podrán conducir vehículos de mercancías de más de 3.500 kilos y hasta 4.250 kilos.

Otra cosa importante. La repetición del examen práctico. Para aquellos aspirantes que no lo superen se dilatará en el tiempo. Tras el primer suspenso habrá que esperar un mínimo de 15 días para volver a realizarlo, entre la segunda y tercera convocatoria el plazo será de al menos 30 días y en las consecutivas deberá haber un margen mínimo de 20 días. Entre uno y otro intento, el alumno recibirá como mínimo cinco clases prácticas más.

Los aspirantes al carnet de moto (A1 y A2) que sufran alguna dificultad auditiva (que les impida recibir correctamente por un intercomunicador las instrucciones del examinador). Contarán con un sistema de navegación GPS que les permita completar el recorrido.

Las pruebas de circulación y habilidad de moto. Que se deberán realizar con un equipamiento mínimo de seguridad, compuesto de casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones específicos para esta actividad y botas de cuero o sintéticas que protejan los tobillos.

En definitiva

Para todos los que estáis con el carnet, muchísimo animo. Y en cuanto lo tengáis acordaros de incluiros en el seguro como conductores habituales. recordemos que es importantísimo a los conductores noveles estar incluidos en póliza. Os dejamos aquí un pequeño resumen del seguro de automóvil

Seguro de vida

Tenemos la suerte de contar con bastantes amigos, hoy uno de ellos Sergio Castro, abogado y doctorando en derecho mercantil; colabora con nuestro blog dejándonos su visión jurídica del uno de los seguros más comunes.

Hoy vamos a hablar sobre uno de los seguros más habituales, el seguro de vida. Y en especial a la obligación de no mentir, que la ley exige sobre el cuestionario de salud al que la compañía aseguradora le someta.

En primer lugar debemos hablar sobre ¿Qué es un seguro de vida?

En el seguro de vida es un tipo de seguro que obliga al asegurador  a el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato. A satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos casos. Por lo tanto el seguro de vida puede tener por objeto no sólo cubrir la muerte de una persona, sino también su supervivencia. Esto es que sobreviva a otra persona que ha fallecido antes que él.

En segundo lugar, y en cuanto a la identificación de las partes del contrato, distinguimos:

El asegurador es el sujeto, normalmente la compañía aseguradora. Es quien se compromete a garantizar una determinada prestación en caso de producirse la muerte o supervivencia de una persona a cambio de una suma periódica de dinero. El tomador del seguro es el sujeto que contrata el seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, el sujeto cuyo riesgo de muerte o supervivencia está cubierta en caso de producirse; y el beneficiario es el sujeto que recibirá la prestación garantizada  por el asegurador en caso de producirse la muerte o supervivencia del asegurado.

El tomador del seguro podrá designar a uno o varios beneficiarios del seguro así como también modificarlos en cualquier momento. Igualmente podrá decidir como se reparte la prestación. En caso contrario, se repartirá a partes iguales entre todos los beneficiarios. Si no se designa a ningún beneficiario, la prestación garantizada se añadirá a la herencia del tomador del seguro.

También podrá designar como beneficiarios a los herederos legales se considerará, que recibirán la prestación en función de su parte de herencia, salvo que el tomador disponga otra cosa.

El contrato de seguro de vida está formado por dos elementos principales.

Por un lado, las declaraciones del tomador del seguro a la compañía aseguradora para que valore el riesgo asegurado y ofertar un precio en consecuencia. –Cuanto mayor sea el riesgo, mayor será el precio del seguro-. En los seguros de vida, la declaración del tomador del seguro consiste en  un cuestionario de salud sobre el asegurado, ya sea por escrito o mediante grabación de voz. Es muy importante destacar la obligación personal de decir la verdad en este cuestionario de salud sobre todas las circunstancias que conozca para la valoración del riesgo del seguro. Ya que en caso de no decir la verdad, el asegurador no pagará la prestación asegurada.

En este sentido, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando que aunque no se haya declarado la verdad en el cuestionario de salud, cuando no haya sido suscrito personalmente por el tomador del seguro, la compañía de seguros deberá pagar igualmente la prestación garantizada.

Y por otro lado, la póliza del seguro. Que será el documento que contenga por escrito todos los elementos del contrato de los que hemos venido hablando en este artículo.

Seguro de hogar

¿Tú también tienes pánico a hacerle una gotera al vecino? ¿A necesitar cambiar las luces y no fiarte del electricista? Un mal muy común, y con una muy fácil solución. Tener un buen seguro de hogar, que te de seguridad y confianza. No busques asegurar todo, si no lo que necesites, cubre tus necesidades, las de tu hogar y los tuyos.

Lo primero de todo es dividir los tipos de seguro de hogar que podemos contratar. Y los conceptos que tenemos que tener claros.

Para tener claro el seguro de hogar, es bueno saber lo que es el contenido y el continente.

El contenido: El contenido es todo aquello que contiene la casa, es decir todo lo que si damos la vuelta a la casa se cae. Esa es la explicación más simple.

El continente: El continente es todo lo contrario al contenido, muros, suelos y demás. O sea lo que no caería al darle la vuelta a la casa.

Una vez claro esto, vamos a ver los tipos de seguro de hogar que hay en el mercado, dejando siempre claro que es abanico de posibilidades es enorme.

coberturas básicas:

Este seguro te cubre las coberturas más básicas, goteras a un tercero, daños… O sea la responsabilidad civil. Daños materiales, robo… Muchas compañías han añadido coberturas como el manitas en casa, servicios de urgencias..

Multirriesgo:

Este seguro tiene una completísima cantidad de coberturas incluidas. Todas las básicas, y todos los daños del inmueble, los electrodomésticos, eso si, hasta una antigüedad. Te incluye cristales, robo, responsabilidad civil. Y como siempre, tú puedes añadir lo que creas que se adapta más a tu hogar, joyas, mascota , casa con jardín, manitas del hogar…

Y no nos olvidemos que las casas que tenemos en alquiler se pueden asegurar y no solo el inmueble si no también como ya hemos hablado otro día el alquiler. Para que tu tranquilidad sea máxima y ningún imprevisto te sorprenda. Pero como siempre digo cada persona es un mundo y cada seguro se tiene que adaptar a su mundo, pásate por nuestra oficina cuéntanos tu mundo y te buscamos lo perfecto para ti, tu familia y tu hogar.

 

 

 

Seguros asociados con el banco

Por fin esto se empieza a acabar, adiós a los seguros asociados con el banco, gracias al proyecto de ley de crédito inmobiliario aprobado el día 3 de noviembre por el consejo de ministros, está solo pendiente de la aprobación en el congreso. Prohíbe la venta de productos asociados a la hipoteca, entre los que estarían los seguros. Y nos parece estupendo!

Vamos a detallarlo más claro y ver las posibilidades que se tiene a partir de ahora y que cosas puede seguir haciendo el banco.

Antes, cuando tu querías una hipoteca te obligaban a contratar un seguro de vida, del hogar… A partir de que se apruebe la ley esto se acabar. Tienes la posibilidad de contratar o no, ya no irán asociados. La entidad tendría que presentar dos presupuestos, uno simple sin los seguros asociados; y un segundo con los seguros, tarjetas o los productos asociados que el banco oferte; incluyendo de forma clara sus costes y dejando que el cliente los adquiera o no, y en caso el caso de los seguros, si decide adquirirlos, que pueda adquirirlo con otros. Con todo esto se acaba la obligación de contratar todo conjunto.

Atención!

Lo que si tenemos que tener claro es que el banco puede premiar o rebajar de alguna manera los tipos de interés de la hipoteca a los clientes que contraten seguros o productos asociados a la hipoteca; como puede ser tarjetas. Pero ahora los clientes tenemos el total de la información y se pueden hacer cálculos; porque antes muchas veces se creía que se estaba ahorrando pero los seguros que firmaban eran tan sumamente caros que ni te compensaba, si no que pagabas aun más.

Y para cualquier duda, no dudéis en llamarnos o pasaros por aquí

 

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Asegura tu alquiler

Tienes una vivienda vacía pero te da miedo alquilarla? Eso se ha acabado. Ahora puedes asegurar las mensualidades y también los daños de la vivienda.

Los seguros del hogar dan un paso más y te aseguran las mensualidades del alquiler y otros servicios; Se acabó el miedo a un mal inquilino por varias razones. La primera es que la aseguradora te hace un estudio del futuro inquilino así la primera criba está hecha, pero pongámonos en el peor de los casos y un mal inquilino pasa el primer filtro o su situación a lo largo del tiempo cambia, pues aun así podemos estar tranquilos, porque si dejase de pagar, como si hace destrozos en la casa, pues el seguro en ambos casos lo cubre. Pero y los quebraderos de cabeza qué te da? Pues también te lo evitas, porque tienes defensa jurídica incluida, te pones en manos de unos abogados expertos en el proceso de desahucio.

Esto nos permite ganar tiempo y tranquilidad, olvidarte de todo porque sabes que hay un experto haciendo lo que mejor sabe hacer.

Que servicios podemos añadir:

Apertura de la vivienda y sustitución del bombín, otro quebradero de cabeza que te evitas buscando y contratando a un cerrajero.

Informe del estado de la vivienda, te evitas buscar un perito y todo lo que conlleva.

Actuaciones para la habitabilidad de la vivienda, pueden ser permisos, informes…

Puesta a punto de la vivienda de alquiler, te buscan pintores, fontaneros…

Obras y reformas, cambiar paredes, tirar tabiques y todo lo que se necesite

Lo mas importante es recuperar la vivienda con la mayor brevedad posible, adecuarla y volverla a poner a tu disposición.

Sabemos que te pueden quedar dudas,  que necesitarás un presupuesto.. Pues nosotros te solucionamos todo, pásate o llámanos y empieza a hacer dinero con tu vivienda vacía, siempre con la tranquilidad de saber que cada mes vas a cobrar y la vivienda no va a sufrir ningun desperfecto

Seguro de responsabilidad civil

Atención autónomos!

Hoy vamos a explicar un poco este seguro. Lo primero de todo, ¿qué es el seguro de responsabilidad civil?

Es un seguro que se encarga de cubrir los gastos ocasionados (daños, lesiones…) a consecuencia de nuestro trabajo.

¿Es obligatorio? En muchas profesiones si. También hay que tener en cuenta que, en la mayoría de las profesiones colegiadas (médico, arquitecto, abogado…) el colegio profesional proporciona un seguro de responsabilidad civil, en muchos casos muy bajo, atención con esto, pensamos que estamos cubiertos, pero luego la cantidad cubierta es muy reducida. Para aquellas profesiones que no es obligatorio, como siempre digo, la tranquiladad de saber que pase lo que pase estás cubierto, te hace trabajar con más seguridad.

Y la pregunta más importante de todas, ¿qué me cubre este seguro?

Pues como hemos dicho antes todos los gastos ocasionados por reclamaciones de un tercero, derivadas de un error en el transcurso de tu profesion, o siendo propietario de un bien. Pero no nos pensemos que esto es cosa solo de los transportes, puede ser una mala praxis médica, un daño con un tractor en otra finca, un error de una asesoría al presentar los papeles, un abogado que presenta mal o tarde un escrito…

La diferencia fundamental de uno u otro seguro de responsabilidad civil viene a ser la cantidad que te cubre, pero también en número de personas que cubre. A ti solo o también puedes incluir a tus empleados. ¿Qué no sabes cual es la cantidad ideal para ti? ¿Qué no sabes cuanto te cubre? Todas estas y más dudas te las resolvemos nosotros

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Te esperamos!

Seguros de viaje

En época de vacaciones no solo debemos encontrar el hotel más conveniente o el vuelo más barato, debemos preocuparnos también de detalles importantes como es el seguro de viaje.
Este seguro para los muy viajeros es imprescindible, pero también para aquellos que van fuera de ciento en viento. Cuando se prepara un viaje no se debe olvidar hacer un seguro, por lo que pueda pasar, que no solo te incluye los costosísimos gastos médicos, si no muchas cosas más, que en muchos casos pueden ser muy necesarias, vamos a dividir los seguros de viaje en dos tipos:

Primero:

– El seguro de los gastos médicos, este seguro te cubre los gastos que se produzcan por una enfermedad, un accidente… En definitiva siempre que necesites asistencia médica. Puedes añadirle coberturas como un seguro de vida o repartición entre otras. Este seguro te evita problemas y gastos que pueden arruinarte la vida.

Segundo:

– El otro tipo de seguros es el típico de viaje, para cancelaciones, cambio de billetes, perdida de equipaje, volver a casa en caso de necesidad… A este seguro siempre se le puede añadir el seguro médico. No debemos olvidar la cantidad de veces que los aviones llevan retraso, te pierden las maletas… O simplemente tienes un accidente en el extranjero y luego no sabes ni que pasos seguir. Con un buen seguro todo esta solucionado, y los quebraderos de cabeza los dejas para la vuelta al trabajo después de descansar.

Aunque debemos decir, como siempre, que las posibilidades son infinitas, y para encontrar la que mejor se adapte a ti y tus compañeros de viaje, y no acabar en Asia sin solución, vente antes de preparar maletas, y te ayudamos a encontrar la mejor opción para tu ruta por el mundo.

Felices y seguras vacaciones a los afortunados!

Nos vemos a la vuelta!

Asegura tu bicicleta

Sabes qué puedes asegurar tu bicicleta? Y por mucho menos de lo que te imaginas, te evitas disgustos, sustos y demás quebraderos de cabeza. Lo primero de todo es tener claro que no es obligatorio asegurarla, solo es una tranquilidad para ti. Lo segundo es bajo que condiciones tienes que dejar tu bici para que te cubra el seguro. Como por ejemplo bien enganchada a algo anclado con una cadena o candado homologado, o sea que te la roben, no un hurto; La diferencia es la violencia sobre las cosas, es decir romper la cadena para coger nuestra querida bicicleta.

Pero no solo puedes asegurar los robos, vamos a desglosar un poco que si y que no podemos asegurar.

El primer seguro y el más básico es el que incluye responsabilidad civil y daños a terceros, esto puede ser porque involuntariamente atropelles a un peatón, dañes un coche…

El segundo más completo que el anterior incluiría el robo, tanto dentro como fuera del domicilio (ya hemos dicho como debe estar nuestra bicicleta)

A mayores puedes incluir seguro de asistencia en carretera, esto es muy interesante para tus rutas y viajes, puedes pasar cualquier imprevisto, y así tienes el transporte tanto tuyo como de tu bici, a casa, un taller.. Además puedes incluir el coste de la reparación de tu bici.

También puedes añadir asistencia jurídica. Esto esta muy bien , no porque vayamos a acabar en juicio, si no porque tienes cualquier duda y llamas a tu abogado, quieres hacer una reclamación y te lo hace el abogado, ganas en tranquilidad y tiempo.

Dentro de los servicios médicos que puedes añadir está la reconstrucción, pongámonos en el peor de los casos, con una mala caída, te haces cicatrices, pues te incluye el cirujano para que te las elimine. Otro de los servicios médicos es el seguro en el que te pagan por cada día que estés hospitalizado.

Y para el peor de los casos puedes añadir la cobertura de repatriación de cadáveres.

Ahora bien, hay coberturas que nunca te va a cubrir el seguro; Y esto hay que tenerlo muy muy claro. Por ejemplo el hurto, por eso debes siempre poner la cadena a tu bici. Otro caso que no cubre son los siniestros causados por el asegurado con dolo, es decir con engaño, estafa… Otra posibilidad que no contempla el seguro es la repatriación de la bici en el mar; Así que ten mucho cuidado cuando viajes y siempre añade al seguro de viajes material deportivo y especifica la bici para que el seguro de viaje te lo cubra.

Pero para que no te quedes con ninguna duda pásate por nuestra oficina y encantados te buscamos el mejor seguro para ti y para tu bici.

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