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Nos habéis llamado y preguntado muchísimo por la nueva Ley de Bienestar Animal o lo que es lo mismo la obligatoriedad de el seguro de RC para los perros. Después de explicarlo muchas veces vamos a ver si estamos todos por fin sin dudas.
Lo primero de todo. Esta nueva Ley entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, es decir en unos diez días, y ¿Qué seguro nos «obliga» a hacer? Bueno, la Ley de Bienestar Animal, obliga a todos los perros a tener un seguro de Responsabilidad Civil y no solo a los PPP (Perros Potencialmente Peligrosos). Lista que por cierto se mantiene como estaba, a pesar de que en un principio se iba a derogar, finalmente se mantiene. Esta norma que algunas comunidades autónomas ya tenían en vigor como Madrid o País Vasco se extiende al resto del país.
Esta es la pregunta que más se ha repetido en las últimas semanas. La respuesta es depende de la infracción, la Ley de Bienestar Animal indica que las multas pueden ir desde 500 a 10000 euros. Pero, y aquí viene el pero enorme, ¿ me pueden multar? y la respuesta es NO, no te pueden multar ya que de momento no se ha aprobado el desarrollo reglamentario de la misma, y como pista, el Gobierno en funciones no puede aprobarlo. Recomendamos hacer el seguro siempre, incluso antes de esta Ley, pero si queremos que tengáis toda la información.
Una vez dicho esto. Queremos recomendaros varias cosas, la primera y la más fácil para evitar problemas.
Incluir la mascota en el seguro de hogar. Ahora mismo TODAS las compañías tienen esa posibilidad, vas a pagar unos 30/40 euros y en algunos casos si solo es un peludo nada.
¿Qué requisitos vamos a necesitar?
Muy facilito y seguro que todos lo cumplís, que el perro tenga chip y tarjeta de vacunación, que el propietario sea el tomador o asegurado del seguro y que ese seguro sea el de su vivienda habitual. Es decir que viva en esa vivienda.
La segunda que si queréis añadir gastos médicos o alguna cobertura más ahora mismo hay un amplísimo catálogo de posibilidades para que encontréis justo y exacto lo que queréis.
Y como siempre os decimos estamos a vuestra disposición para dudas, proyectos..
No sois pocos los que nos preguntáis porque hay seguros de coche iguales que salen más caros a algunas personas. Pues todo esto es por la bonificación en el seguro de coche.
La mayoría de las compañías de seguros trabajan con una base de datos o fichero conjunto. En él, está todo el historial de siniestralidad de los últimos 5 años del conductor, además de uno de solvencia patrimonial. Por si alguien ha dejado sin pagar el seguro. Gente que devuelve los recibos y la compañía se lo reclama judicialmente, aprovechamos para recordar como cancelar un seguro de manera correcta y no llegar a esos extremos.
Entonces, todos los conductores tienen una bonificación en el seguro, ya sea buena o mala.
Vamos a explicarlo un poquito mejor. Lo primero de todo es que todos aquellos conductores menores de 26 años o con menos de 2 años de carnet, van a tener una bonificación en el seguro mala. Muy simple, el riesgo a un accidente es más alto, con lo cual está penalizado, igual que últimamente las personas mayores. Las compañías empiezan a incluirlas en este riesgo alto.
La bonificación de un conductor que no está dentro de ese grupo depende de los siniestros dados a la compañía. Aquí hay que tener en cuenta varias cosas:
Primero, aunque tú recibas el golpe, vas a dar parte a la compañía. Con lo que te va a contar, si llamas a la grúa, también te va a contar. Obviamente no te va a penalizar igual si llamas a la grúa que si das un golpe a otro coche, o si lo pintas.
Segundo, este historial de siniestralidad es de los últimos 5 años. Por lo que si en los últimos 5 años no has dado ningún siniestro, eres un conductor estupendo. Las compañías te recompensan por ello, bueno, mejor dicho saben que es menos probable que tengas un siniestro.
Y una recomendación que siempre hacemos, incluir siempre a todos los conductores en póliza para que vayan teniendo historial.
Este mes de octubre, como años atrás nos teñimos de rosa en apoyo a la lucha contra el cáncer de mama.
Hemos pensado en hacer una pequeña aportación a nivel informativo de un seguro exclusivamente para el cáncer de mama en mujeres.
Vamos a explicarlo, lo primero de todo, si tienes antecedentes en tu familia no pasa absolutamente nada, con lo cual, aún más interesante para ese tipo de mujeres.
Este seguro es para toda mujer hasta los 65 años, pudiendo contratar el seguro hasta los 55 años.
Es un seguro que te paga 30.000 euros en caso de tener el diagnostico. ¿Qué quiere decir esto? que en caso de que te diagnostiquen un cáncer de mama, el seguro te va a dar 30000 euros para que al menos en ese aspecto estés muy tranquila. Y puedas emplearlo para lo que tú elijas, además de 50 horas de ayuda a domicilio, psicólogo presencial, una segunda opinión médica…
Tenemos que tener en cuenta lo siguiente. Solo cubre el cáncer originado en la mama. Con lo que un cáncer originado en otra zona y que se haya extendido a la mama o reproducido en ella, no estaría cubierto.
Es un seguro que la prima varía dependiendo de la edad. Empezando con una prima de 5 euros al mes y aumentando hasta un tope de 20 euros a partir de los 60 años, recuerda que la edad máxima para contratarlo son los 55 años
Queremos estar a vuestro lado en los peores momentos, por eso pensamos que este seguro puede dar un respiro en un momento tan delicado.
Y como siempre os decimos, cualquier duda o consulta, estamos aquí para resolverla.
Por un lado las novedades relativas al examen para acceder al nuevo carne de conducir afectan tanto a la formación como al procedimiento. En lo relativo a la formación ahora serán obligatorias las clases presenciales para el examen teórico. Y en el procedimiento se añade material audiovisual al examen así como la dificultad, que pasa a tener una máxima de error del 10%, actualmente es el 20%.
Se modifica la edad mínima para la obtención de determinados permisos. Los de tipo C, D, D1, C+E, D+E y D1+E serán accesibles a partir de los 18 años. Recordemos que en la actualidad es de 24 o 21 según el tipo de carnet, siempre que el aspirante disponga de un Certificado de Aptitud Profesional.
En el caso del permiso B, el habitual de coches. Servirá para más vehículos en el caso de los conductores con dos años de antigüedad de carnet. A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, podrán conducir vehículos de mercancías de más de 3.500 kilos y hasta 4.250 kilos.
Otra cosa importante. La repetición del examen práctico. Para aquellos aspirantes que no lo superen se dilatará en el tiempo. Tras el primer suspenso habrá que esperar un mínimo de 15 días para volver a realizarlo, entre la segunda y tercera convocatoria el plazo será de al menos 30 días y en las consecutivas deberá haber un margen mínimo de 20 días. Entre uno y otro intento, el alumno recibirá como mínimo cinco clases prácticas más.
Los aspirantes al carnet de moto (A1 y A2) que sufran alguna dificultad auditiva (que les impida recibir correctamente por un intercomunicador las instrucciones del examinador). Contarán con un sistema de navegación GPS que les permita completar el recorrido.
Las pruebas de circulación y habilidad de moto. Que se deberán realizar con un equipamiento mínimo de seguridad, compuesto de casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones específicos para esta actividad y botas de cuero o sintéticas que protejan los tobillos.
Para todos los que estáis con el carnet, muchísimo animo. Y en cuanto lo tengáis acordaros de incluiros en el seguro como conductores habituales. recordemos que es importantísimo a los conductores noveles estar incluidos en póliza. Os dejamos aquí un pequeño resumen del seguro de automóvil
Lo primero de todo es que todos somos vulnerables, por muchas medidas que se pongan, siempre hay una posibilidad. Por otro lado que si nos pasa, hay que informar a la AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, en un plazo de 72 horas. Presentando un informe con las medidas y la perdida de información que hemos tenido.
A partir de ahí la agencia nos impondrá una sanción. Depende de, si hemos puesto medidas para impedir ese robo de datos y de la facturación de la empresa. No vas a tener la multa de Facebook, el IESE o la cadena hotelera Marriot, que hace relativamente poco han sufrido robo de información. La media del coste en una PYME es de 75.000 euros.
Los principales ataques son Mal-Ware, o sea una fuga de información, Phising, es decir suplantación de la identidad de la pagina web y la modificacion web para el robo de datos.
Después de todo esto pensaréis pero… ¿ Y qué puedo hacer yo si siempre puede pasar? además que como la mayoría no tengo ni idea del tema; la AEPD dice que una PYME tarda de media 210 días en percatarse de que ha tenido un ataque. Así que tranquilo ¡Qué no eres el único! Lo que no queremos es que seas de ese 60% que en 6 meses ha tenido que cerrar su negocio tras un ataque.
Nos proporciona el informe que tenemos que presentar en 72 horas para evitarnos un informático, un gestor, revisar todos los datos.. Y demás gastos.
ATD ya está monitorizado, y estamos muy tranquilos sabiendo que ahora mismo somos más fuertes ante un posible ataque y que hemos puesto todas las medidas para detectarlo.
Si tú también quieres estar tranquilo y evitarte mil y un problemas, contacta con nosotros para que te hagamos el seguro personalizado para ti o para tu empresa.
Tenemos que tratar hoy un tema un poco lioso, el mes de gracia en los seguros de automóviles.
Que es y como funciona.
Lo primero de todo es saber que no es un mes gratis de seguro. la Ley de Contratos y Seguros indica que tienes un mes para renovar ese seguro en el que la compañía no te da de baja la póliza, esto quiere decir que ese mes es para que pongas al día tus pagos con la compañía de seguros. En ese mes no te pueden multar por circular sin seguro, que recordemos que es una obligación que conlleva multas de hasta 3000 euros.
Entonces, ¿qué pasa ese mes de gracia? Ese mes tú tienes cubierta la responsabilidad civil obligatoria por lo que no te pueden multar, pero ¿qué pasa si tienes un accidente? Pues que la compañía está obligada a pagarte el siniestro según la Ley de Contratos y Seguros siempre que tú formalices el pago del seguro en ese mes y que no hayas presentado carta de baja en tiempo y forma. Es verdad, que la compañía intentara no pagar ese siniestro.
Además en el caso de pagar la cuota anual en ese mes de gracia, la renovación se hace efectiva desde el día de renovación de póliza no desde que se paga, y vuelve a tener vigencia 24 horas después del pago.
La conclusión de todo esto es clara, si no se quiere renovar un seguro, carta de no renovación de seguro como explicamos aquí y si es un problema con el cobro solucionarlo lo antes posible para que no tengamos sorpresas. Desde ATD os avisamos de los vencimientos de seguros para que todo siempre este al día.
Ya sabéis que os esperamos en la calle Colón 8 en Valladolid, o para cualquier duda o consulta también por teléfono, encontrareis todo en nuestra página de contacto
Nos habéis preguntado mucho sobre esto. Así que hemos decidido dedicarle una entrada a este tema, a ver si resolvemos todas las dudas de la cancelación de un seguro.
Lo primero de todo, una cosa es darse de baja o cancelación de un seguro y otra no renovarlo.
Vamos a empezar por la no renovación, según la Ley de Contratos y Seguros, tienes que avisar con un mes o más de anticipación si no se sobreentiende tu aceptación a la renovación.
Aquí, se cae muchas veces en el error de devolver el recibo porque a mi me da la gana. Y así no se hacen las cosas, ya que la compañía te puede reclamar ese recibo, no suele pasar, pero hay que saber que puede pasar. Y luego, que no vengan las sorpresas. Con lo que hay que hacer bien las cosas. Lo que tenemos que hacer es avisar con por lo menos un mes de antelación que queremos cancelar esa póliza.
Artículo 22 la Ley de Contrato de Seguro dice que:
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
¿Cómo avisamos a la compañía para tener constancia de esa baja? pues mediante burofax, fax… Pero, ¿qué pasa si no tenemos fax? Que es lo más normal del mundo. Pues hacemos una carta de baja, indicando nuestros datos y nuestro deseo de la no renovación incluyendo: Encabezado, a quien va dirigido, en este caso a que compañía, nuestro nombre, dni, el número de póliza y diciendo nuestro deseo de no renovación. Es conveniente aportar fotocopia del dni.
Puedes ir a cualquier oficina abierta al publico, pero por evitarte enfados te recomendamos ir a la tuya. En caso de un banco lo mismo.
Una vez claro esto vamos con el segundo concepto, la cancelación de un seguro.
Muchas compañías, no todas, solo te permiten cancelar la póliza si el bien ya no es tuyo. Es decir, tenemos un coche asegurado y lo vendemos, pues podemos cancelar la póliza. Pero ¿y qué pasa con ese seguro que yo ya he pagado para un año? Pues esto depende de cada compañía, hay en casos que te hacen reserva de prima, esto quiere decir que te la guardan por si compras otro coche. Y otras que ese dinero lo has perdido. Para que todo esto no te pase es muy recomendable tener una correduría de seguros que mire por ti y tus seguros.
Pero eso si, tenemos 3 motivos para poder cancelar nuestra póliza:
En el caso de que la aseguradora cambie el precio de la prima del seguro o modifique las coberturas contratadas, el tomador tendrá 15 días desde la recepción del cambio de precio o la modificación de las coberturas para aceptar o rechazar la propuesta.
Si el riesgo por el que estás asegurado ha disminuido y después de transmitírselo a la aseguradora, esta no baja el precio de la prima de la renovación, el tomador podrá oponerse a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.
El tomador tendrá un plazo de 14 días naturales para desistir. Para hacerlo será necesario ponerse en contacto con la aseguradora y comunicárselo por medio de un soporte duradero y accesible.
Y como anotación final. Hablar un poco del seguro de vida que tiene una peculiaridad.
Los seguros de vida tienen una característica diferente a el resto de seguros. Y es que los seguros de vida tienen un plazo para poder rescindir el mismo. 30 días siguientes a su contratación, siempre y cuando se contrate para un periodo superior a 6 meses.
Una vez dicho esto, espero que las dudas hayan desaparecido, igualmente y como siempre decimos, estamos al otro lado para resolverlas.
¿Tú también tienes pánico a hacerle una gotera al vecino? ¿A necesitar cambiar las luces y no fiarte del electricista? Un mal muy común, y con una muy fácil solución. Tener un buen seguro de hogar, que te de seguridad y confianza. No busques asegurar todo, si no lo que necesites, cubre tus necesidades, las de tu hogar y los tuyos.
Lo primero de todo es dividir los tipos de seguro de hogar que podemos contratar. Y los conceptos que tenemos que tener claros.
Para tener claro el seguro de hogar, es bueno saber lo que es el contenido y el continente.
El contenido: El contenido es todo aquello que contiene la casa, es decir todo lo que si damos la vuelta a la casa se cae. Esa es la explicación más simple.
El continente: El continente es todo lo contrario al contenido, muros, suelos y demás. O sea lo que no caería al darle la vuelta a la casa.
Una vez claro esto, vamos a ver los tipos de seguro de hogar que hay en el mercado, dejando siempre claro que es abanico de posibilidades es enorme.
Este seguro te cubre las coberturas más básicas, goteras a un tercero, daños… O sea la responsabilidad civil. Daños materiales, robo… Muchas compañías han añadido coberturas como el manitas en casa, servicios de urgencias..
Este seguro tiene una completísima cantidad de coberturas incluidas. Todas las básicas, y todos los daños del inmueble, los electrodomésticos, eso si, hasta una antigüedad. Te incluye cristales, robo, responsabilidad civil. Y como siempre, tú puedes añadir lo que creas que se adapta más a tu hogar, joyas, mascota , casa con jardín, manitas del hogar…
Y no nos olvidemos que las casas que tenemos en alquiler se pueden asegurar y no solo el inmueble si no también como ya hemos hablado otro día el alquiler. Para que tu tranquilidad sea máxima y ningún imprevisto te sorprenda. Pero como siempre digo cada persona es un mundo y cada seguro se tiene que adaptar a su mundo, pásate por nuestra oficina cuéntanos tu mundo y te buscamos lo perfecto para ti, tu familia y tu hogar.
Sabes qué puedes asegurar tu bicicleta? Y por mucho menos de lo que te imaginas, te evitas disgustos, sustos y demás quebraderos de cabeza. Lo primero de todo es tener claro que no es obligatorio asegurarla, solo es una tranquilidad para ti. Lo segundo es bajo que condiciones tienes que dejar tu bici para que te cubra el seguro. Como por ejemplo bien enganchada a algo anclado con una cadena o candado homologado, o sea que te la roben, no un hurto; La diferencia es la violencia sobre las cosas, es decir romper la cadena para coger nuestra querida bicicleta.
Pero no solo puedes asegurar los robos, vamos a desglosar un poco que si y que no podemos asegurar.
El primer seguro y el más básico es el que incluye responsabilidad civil y daños a terceros, esto puede ser porque involuntariamente atropelles a un peatón, dañes un coche…
El segundo más completo que el anterior incluiría el robo, tanto dentro como fuera del domicilio (ya hemos dicho como debe estar nuestra bicicleta)
A mayores puedes incluir seguro de asistencia en carretera, esto es muy interesante para tus rutas y viajes, puedes pasar cualquier imprevisto, y así tienes el transporte tanto tuyo como de tu bici, a casa, un taller.. Además puedes incluir el coste de la reparación de tu bici.
También puedes añadir asistencia jurídica. Esto esta muy bien , no porque vayamos a acabar en juicio, si no porque tienes cualquier duda y llamas a tu abogado, quieres hacer una reclamación y te lo hace el abogado, ganas en tranquilidad y tiempo.
Dentro de los servicios médicos que puedes añadir está la reconstrucción, pongámonos en el peor de los casos, con una mala caída, te haces cicatrices, pues te incluye el cirujano para que te las elimine. Otro de los servicios médicos es el seguro en el que te pagan por cada día que estés hospitalizado.
Y para el peor de los casos puedes añadir la cobertura de repatriación de cadáveres.
Ahora bien, hay coberturas que nunca te va a cubrir el seguro; Y esto hay que tenerlo muy muy claro. Por ejemplo el hurto, por eso debes siempre poner la cadena a tu bici. Otro caso que no cubre son los siniestros causados por el asegurado con dolo, es decir con engaño, estafa… Otra posibilidad que no contempla el seguro es la repatriación de la bici en el mar; Así que ten mucho cuidado cuando viajes y siempre añade al seguro de viajes material deportivo y especifica la bici para que el seguro de viaje te lo cubra.
Pero para que no te quedes con ninguna duda pásate por nuestra oficina y encantados te buscamos el mejor seguro para ti y para tu bici.