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Por un lado las novedades relativas al examen para acceder al nuevo carne de conducir afectan tanto a la formación como al procedimiento. En lo relativo a la formación ahora serán obligatorias las clases presenciales para el examen teórico. Y en el procedimiento se añade material audiovisual al examen así como la dificultad, que pasa a tener una máxima de error del 10%, actualmente es el 20%.
Se modifica la edad mínima para la obtención de determinados permisos. Los de tipo C, D, D1, C+E, D+E y D1+E serán accesibles a partir de los 18 años. Recordemos que en la actualidad es de 24 o 21 según el tipo de carnet, siempre que el aspirante disponga de un Certificado de Aptitud Profesional.
En el caso del permiso B, el habitual de coches. Servirá para más vehículos en el caso de los conductores con dos años de antigüedad de carnet. A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, podrán conducir vehículos de mercancías de más de 3.500 kilos y hasta 4.250 kilos.
Otra cosa importante. La repetición del examen práctico. Para aquellos aspirantes que no lo superen se dilatará en el tiempo. Tras el primer suspenso habrá que esperar un mínimo de 15 días para volver a realizarlo, entre la segunda y tercera convocatoria el plazo será de al menos 30 días y en las consecutivas deberá haber un margen mínimo de 20 días. Entre uno y otro intento, el alumno recibirá como mínimo cinco clases prácticas más.
Los aspirantes al carnet de moto (A1 y A2) que sufran alguna dificultad auditiva (que les impida recibir correctamente por un intercomunicador las instrucciones del examinador). Contarán con un sistema de navegación GPS que les permita completar el recorrido.
Las pruebas de circulación y habilidad de moto. Que se deberán realizar con un equipamiento mínimo de seguridad, compuesto de casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones específicos para esta actividad y botas de cuero o sintéticas que protejan los tobillos.
Para todos los que estáis con el carnet, muchísimo animo. Y en cuanto lo tengáis acordaros de incluiros en el seguro como conductores habituales. recordemos que es importantísimo a los conductores noveles estar incluidos en póliza. Os dejamos aquí un pequeño resumen del seguro de automóvil
Nos habéis preguntado mucho sobre esto. Así que hemos decidido dedicarle una entrada a este tema, a ver si resolvemos todas las dudas de la cancelación de un seguro.
Lo primero de todo, una cosa es darse de baja o cancelación de un seguro y otra no renovarlo.
Vamos a empezar por la no renovación, según la Ley de Contratos y Seguros, tienes que avisar con un mes o más de anticipación si no se sobreentiende tu aceptación a la renovación.
Aquí, se cae muchas veces en el error de devolver el recibo porque a mi me da la gana. Y así no se hacen las cosas, ya que la compañía te puede reclamar ese recibo, no suele pasar, pero hay que saber que puede pasar. Y luego, que no vengan las sorpresas. Con lo que hay que hacer bien las cosas. Lo que tenemos que hacer es avisar con por lo menos un mes de antelación que queremos cancelar esa póliza.
Artículo 22 la Ley de Contrato de Seguro dice que:
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
¿Cómo avisamos a la compañía para tener constancia de esa baja? pues mediante burofax, fax… Pero, ¿qué pasa si no tenemos fax? Que es lo más normal del mundo. Pues hacemos una carta de baja, indicando nuestros datos y nuestro deseo de la no renovación incluyendo: Encabezado, a quien va dirigido, en este caso a que compañía, nuestro nombre, dni, el número de póliza y diciendo nuestro deseo de no renovación. Es conveniente aportar fotocopia del dni.
Puedes ir a cualquier oficina abierta al publico, pero por evitarte enfados te recomendamos ir a la tuya. En caso de un banco lo mismo.
Una vez claro esto vamos con el segundo concepto, la cancelación de un seguro.
Muchas compañías, no todas, solo te permiten cancelar la póliza si el bien ya no es tuyo. Es decir, tenemos un coche asegurado y lo vendemos, pues podemos cancelar la póliza. Pero ¿y qué pasa con ese seguro que yo ya he pagado para un año? Pues esto depende de cada compañía, hay en casos que te hacen reserva de prima, esto quiere decir que te la guardan por si compras otro coche. Y otras que ese dinero lo has perdido. Para que todo esto no te pase es muy recomendable tener una correduría de seguros que mire por ti y tus seguros.
Pero eso si, tenemos 3 motivos para poder cancelar nuestra póliza:
En el caso de que la aseguradora cambie el precio de la prima del seguro o modifique las coberturas contratadas, el tomador tendrá 15 días desde la recepción del cambio de precio o la modificación de las coberturas para aceptar o rechazar la propuesta.
Si el riesgo por el que estás asegurado ha disminuido y después de transmitírselo a la aseguradora, esta no baja el precio de la prima de la renovación, el tomador podrá oponerse a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.
El tomador tendrá un plazo de 14 días naturales para desistir. Para hacerlo será necesario ponerse en contacto con la aseguradora y comunicárselo por medio de un soporte duradero y accesible.
Y como anotación final. Hablar un poco del seguro de vida que tiene una peculiaridad.
Los seguros de vida tienen una característica diferente a el resto de seguros. Y es que los seguros de vida tienen un plazo para poder rescindir el mismo. 30 días siguientes a su contratación, siempre y cuando se contrate para un periodo superior a 6 meses.
Una vez dicho esto, espero que las dudas hayan desaparecido, igualmente y como siempre decimos, estamos al otro lado para resolverlas.
Tienes una vivienda vacía pero te da miedo alquilarla? Eso se ha acabado. Ahora puedes asegurar las mensualidades y también los daños de la vivienda.
Los seguros del hogar dan un paso más y te aseguran las mensualidades del alquiler y otros servicios; Se acabó el miedo a un mal inquilino por varias razones. La primera es que la aseguradora te hace un estudio del futuro inquilino así la primera criba está hecha, pero pongámonos en el peor de los casos y un mal inquilino pasa el primer filtro o su situación a lo largo del tiempo cambia, pues aun así podemos estar tranquilos, porque si dejase de pagar, como si hace destrozos en la casa, pues el seguro en ambos casos lo cubre. Pero y los quebraderos de cabeza qué te da? Pues también te lo evitas, porque tienes defensa jurídica incluida, te pones en manos de unos abogados expertos en el proceso de desahucio.
Esto nos permite ganar tiempo y tranquilidad, olvidarte de todo porque sabes que hay un experto haciendo lo que mejor sabe hacer.
Apertura de la vivienda y sustitución del bombín, otro quebradero de cabeza que te evitas buscando y contratando a un cerrajero.
Informe del estado de la vivienda, te evitas buscar un perito y todo lo que conlleva.
Actuaciones para la habitabilidad de la vivienda, pueden ser permisos, informes…
Puesta a punto de la vivienda de alquiler, te buscan pintores, fontaneros…
Obras y reformas, cambiar paredes, tirar tabiques y todo lo que se necesite
Lo mas importante es recuperar la vivienda con la mayor brevedad posible, adecuarla y volverla a poner a tu disposición.
Sabemos que te pueden quedar dudas, que necesitarás un presupuesto.. Pues nosotros te solucionamos todo, pásate o llámanos y empieza a hacer dinero con tu vivienda vacía, siempre con la tranquilidad de saber que cada mes vas a cobrar y la vivienda no va a sufrir ningun desperfecto