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Seguro de vida

Tenemos la suerte de contar con bastantes amigos, hoy uno de ellos Sergio Castro, abogado y doctorando en derecho mercantil; colabora con nuestro blog dejándonos su visión jurídica del uno de los seguros más comunes.

Hoy vamos a hablar sobre uno de los seguros más habituales, el seguro de vida. Y en especial a la obligación de no mentir, que la ley exige sobre el cuestionario de salud al que la compañía aseguradora le someta.

En primer lugar debemos hablar sobre ¿Qué es un seguro de vida?

En el seguro de vida es un tipo de seguro que obliga al asegurador  a el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato. A satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos casos. Por lo tanto el seguro de vida puede tener por objeto no sólo cubrir la muerte de una persona, sino también su supervivencia. Esto es que sobreviva a otra persona que ha fallecido antes que él.

En segundo lugar, y en cuanto a la identificación de las partes del contrato, distinguimos:

El asegurador es el sujeto, normalmente la compañía aseguradora. Es quien se compromete a garantizar una determinada prestación en caso de producirse la muerte o supervivencia de una persona a cambio de una suma periódica de dinero. El tomador del seguro es el sujeto que contrata el seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, el sujeto cuyo riesgo de muerte o supervivencia está cubierta en caso de producirse; y el beneficiario es el sujeto que recibirá la prestación garantizada  por el asegurador en caso de producirse la muerte o supervivencia del asegurado.

El tomador del seguro podrá designar a uno o varios beneficiarios del seguro así como también modificarlos en cualquier momento. Igualmente podrá decidir como se reparte la prestación. En caso contrario, se repartirá a partes iguales entre todos los beneficiarios. Si no se designa a ningún beneficiario, la prestación garantizada se añadirá a la herencia del tomador del seguro.

También podrá designar como beneficiarios a los herederos legales se considerará, que recibirán la prestación en función de su parte de herencia, salvo que el tomador disponga otra cosa.

El contrato de seguro de vida está formado por dos elementos principales.

Por un lado, las declaraciones del tomador del seguro a la compañía aseguradora para que valore el riesgo asegurado y ofertar un precio en consecuencia. –Cuanto mayor sea el riesgo, mayor será el precio del seguro-. En los seguros de vida, la declaración del tomador del seguro consiste en  un cuestionario de salud sobre el asegurado, ya sea por escrito o mediante grabación de voz. Es muy importante destacar la obligación personal de decir la verdad en este cuestionario de salud sobre todas las circunstancias que conozca para la valoración del riesgo del seguro. Ya que en caso de no decir la verdad, el asegurador no pagará la prestación asegurada.

En este sentido, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando que aunque no se haya declarado la verdad en el cuestionario de salud, cuando no haya sido suscrito personalmente por el tomador del seguro, la compañía de seguros deberá pagar igualmente la prestación garantizada.

Y por otro lado, la póliza del seguro. Que será el documento que contenga por escrito todos los elementos del contrato de los que hemos venido hablando en este artículo.

Seguro de responsabilidad civil

Atención autónomos!

Hoy vamos a explicar un poco este seguro. Lo primero de todo, ¿qué es el seguro de responsabilidad civil?

Es un seguro que se encarga de cubrir los gastos ocasionados (daños, lesiones…) a consecuencia de nuestro trabajo.

¿Es obligatorio? En muchas profesiones si. También hay que tener en cuenta que, en la mayoría de las profesiones colegiadas (médico, arquitecto, abogado…) el colegio profesional proporciona un seguro de responsabilidad civil, en muchos casos muy bajo, atención con esto, pensamos que estamos cubiertos, pero luego la cantidad cubierta es muy reducida. Para aquellas profesiones que no es obligatorio, como siempre digo, la tranquiladad de saber que pase lo que pase estás cubierto, te hace trabajar con más seguridad.

Y la pregunta más importante de todas, ¿qué me cubre este seguro?

Pues como hemos dicho antes todos los gastos ocasionados por reclamaciones de un tercero, derivadas de un error en el transcurso de tu profesion, o siendo propietario de un bien. Pero no nos pensemos que esto es cosa solo de los transportes, puede ser una mala praxis médica, un daño con un tractor en otra finca, un error de una asesoría al presentar los papeles, un abogado que presenta mal o tarde un escrito…

La diferencia fundamental de uno u otro seguro de responsabilidad civil viene a ser la cantidad que te cubre, pero también en número de personas que cubre. A ti solo o también puedes incluir a tus empleados. ¿Qué no sabes cual es la cantidad ideal para ti? ¿Qué no sabes cuanto te cubre? Todas estas y más dudas te las resolvemos nosotros

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Te esperamos!