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Novedades del carnet de conducir

Vamos a intentar aclarar las novedades del carnet de conducir, que le hace más difícil y que cambios te afectan.

Por un lado las novedades relativas al examen para acceder al nuevo carne de conducir afectan tanto a la formación como al procedimiento. En lo relativo a la formación ahora serán obligatorias las clases presenciales para el examen teórico. Y en el procedimiento se añade material audiovisual al examen así como la dificultad, que pasa a tener una máxima de error del 10%, actualmente es el 20%.

Otras de las novedades a tener en cuenta del nuevo carnet de conducir son:

Se modifica la edad mínima para la obtención de determinados permisos. Los de tipo C, D, D1, C+E, D+E y D1+E serán accesibles a partir de los 18 años. Recordemos que en la actualidad es de 24 o 21 según el tipo de carnet, siempre que el aspirante disponga de un Certificado de Aptitud Profesional.

En el caso del permiso B, el habitual de coches. Servirá para más vehículos en el caso de los conductores con dos años de antigüedad de carnet. A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, podrán conducir vehículos de mercancías de más de 3.500 kilos y hasta 4.250 kilos.

Otra cosa importante. La repetición del examen práctico. Para aquellos aspirantes que no lo superen se dilatará en el tiempo. Tras el primer suspenso habrá que esperar un mínimo de 15 días para volver a realizarlo, entre la segunda y tercera convocatoria el plazo será de al menos 30 días y en las consecutivas deberá haber un margen mínimo de 20 días. Entre uno y otro intento, el alumno recibirá como mínimo cinco clases prácticas más.

Los aspirantes al carnet de moto (A1 y A2) que sufran alguna dificultad auditiva (que les impida recibir correctamente por un intercomunicador las instrucciones del examinador). Contarán con un sistema de navegación GPS que les permita completar el recorrido.

Las pruebas de circulación y habilidad de moto. Que se deberán realizar con un equipamiento mínimo de seguridad, compuesto de casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones específicos para esta actividad y botas de cuero o sintéticas que protejan los tobillos.

En definitiva

Para todos los que estáis con el carnet, muchísimo animo. Y en cuanto lo tengáis acordaros de incluiros en el seguro como conductores habituales. recordemos que es importantísimo a los conductores noveles estar incluidos en póliza. Os dejamos aquí un pequeño resumen del seguro de automóvil

Cancelación de un seguro.

Nos habéis preguntado mucho sobre esto. Así que hemos decidido dedicarle una entrada a este tema, a ver si resolvemos todas las dudas de la cancelación de un seguro.

Lo primero de todo, una cosa es darse de baja o cancelación de un seguro y otra no renovarlo.

Vamos a empezar por la no renovación, según la Ley de Contratos y Seguros, tienes que avisar con un mes o más de anticipación si no se sobreentiende tu aceptación a la renovación.

Cancelar la renovación del seguro

Aquí, se cae muchas veces en el error de devolver el recibo porque a mi me da la gana. Y así no se hacen las cosas, ya que la compañía te puede reclamar ese recibo, no suele pasar, pero hay que saber que puede pasar. Y luego, que no vengan las sorpresas. Con lo que hay que hacer bien las cosas. Lo que tenemos que hacer es avisar con por lo menos un mes de antelación que queremos cancelar esa póliza.

Artículo 22 la Ley de Contrato de Seguro dice que:

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

¿Cómo avisamos a la compañía para tener constancia de esa baja? pues mediante burofax, fax… Pero, ¿qué pasa si no tenemos fax? Que es lo más normal del mundo. Pues hacemos una carta de baja, indicando nuestros datos y nuestro deseo de la no renovación incluyendo: Encabezado,  a quien va dirigido, en este caso a que compañía, nuestro nombre, dni, el número de póliza y diciendo nuestro deseo de no renovación. Es conveniente aportar fotocopia del dni.

Puedes ir a cualquier oficina abierta al publico, pero por evitarte enfados te recomendamos ir a la tuya. En caso de un banco lo mismo.

Una vez claro esto vamos con el segundo concepto, la cancelación de un seguro.

La cancelación de un seguro

Muchas compañías, no todas, solo te permiten cancelar la póliza si el bien ya no es tuyo. Es decir, tenemos un coche asegurado y lo vendemos, pues podemos cancelar la póliza. Pero ¿y qué pasa con ese seguro que yo ya he pagado para un año? Pues esto depende de cada compañía, hay en casos que te hacen reserva de prima, esto quiere decir que te la guardan por si compras otro coche. Y otras que ese dinero lo has perdido. Para que todo esto no te pase es muy recomendable tener una correduría de seguros que mire por ti y tus seguros.

Pero eso si, tenemos 3 motivos para poder cancelar nuestra póliza:

Que la compañía aseguradora modifique el precio o las coberturas de la póliza.

En el caso de que la aseguradora cambie el precio de la prima del seguro o modifique las coberturas contratadas, el tomador  tendrá 15 días desde la recepción del cambio de precio o la modificación de las coberturas para aceptar o rechazar la propuesta.

Que la compañía aseguradora reduzca el riesgo asegurado.

Si el riesgo  por el que estás asegurado ha disminuido y después de transmitírselo a la aseguradora, esta no baja el precio de la prima de la renovación, el tomador podrá oponerse a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.

Que te arrepientas de la contratación del seguro de vida o de un seguro contratado online.

El tomador tendrá un plazo de 14 días naturales para desistir. Para hacerlo será necesario ponerse en contacto con la aseguradora  y comunicárselo por medio de un soporte duradero y accesible.

Y como anotación final. Hablar un poco del seguro de vida que tiene una peculiaridad.

Los seguros de vida tienen una característica diferente a el resto de seguros. Y es que los seguros de vida tienen un plazo para poder rescindir el mismo. 30 días siguientes a su contratación, siempre y cuando se contrate para un periodo superior a 6 meses.

Una vez dicho esto, espero que las dudas hayan desaparecido, igualmente y como siempre decimos, estamos al otro lado para resolverlas.

Seguro de coche

Este seguro es el más común, quizá porque no debemos olvidar que es obligatorio tener asegurado el coche. En 2015, la DGT tramitó alrededor de 50.000 denuncias por circular con un vehículo que carecía del seguro obligatorio. La multa puede oscilar dependiendo del vehiculo y la situación de 600 a unos 3000 euros. El seguro obligatio es el denominado a terceros. Nos cubre la responsabilidad civil, o sea, si tenemos un accidente cubre los daños que hayamos producido al otro. Así como las indemnizaciones a causa del siniestro. Debemos de tener muy claro que a nosotros no nos cubre nada, ni el coche ni los daños personales.

Seguro de coche a terceros ampliado:

A consecuencia de las necesidades actuales, que las personas quieren estar mejor aseguradas a un precio más competitivo, existe el seguro a terceros ampliado. ¿Qué incluye? Obviamente lo mismo que el seguro a terceros. Todos los daños que causemos a un tercero, y ese ampliado nos incluye a mayores  muchísimas cosas que podemos o no contratar. Por ejemplo, cubrir la rotura parcial o total de lunas, limpiaparabrisas, seguro por incendio, por atropello de un animal, la defensa de multa… Este seguro es muy interesante para tener cubiertas las necesidades de cada conductor.

Seguro de coche a todo riesgo:

El último seguro y el más completo es el seguro a todo riesgo, pero aqui también hay variaciones. El básico incluiría los daños personales y materiales propios y hechos a un tercero, independientemente de quien sea el culpable, puede añadir un vehiculo de recambio en caso de tener el tuyo en el taller, la defensa de las multas, una cobertura muy práctica en los tiempos que corren.

Dentro del seguro a todo riesgo hay que saber si es con o sin franquicia. ¿Qué es la franquicia? La franquicia es una cantidad que tiene pactado la aseguradora con el asegurado, que en caso de accidente tendra que pagar el asegurado. Vamos a verlo en un ejemplo, tienes un seguro con una franquicia de 300€ y desgraciadamente tienes un accidente; y el daño es de 500€ pues los 300 primeros euros los pagas y los otros 200 los paga la aseguradora. Es una forma de bajar las primas del seguro, no siempre la más conveniente.

 

Acercate con tu póliza o llámanos y seguro que te podemos echar una mano.