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En otra ocasión comentamos los seguros de viaje, pues hoy vamos a ver los derechos del pasajero, que tenemos por ley cuando viajamos en avión.
Lo primero es que estos derechos viene regulados por el Reglamento Europeo 261/2004. Vamos a ir explicándolos.
Esto viene a decir que no te dejan montarte en el avión. Principalmente se da por overbooking, o sea que han vendido más billetes que asientos y cuando para la música, no hay sillas para todos. Pues bien, en esta situación que ya no es muy común, tenemos:
Derecho a una asistencia, comida, bebida, Un par de llamadas de telefono, acceso al correo y si fuese necesario una noche de hotel y transporte hasta el mismo.
Reembolso o transporte alternativo.
Compensación
Derecho a ser compensado, entre 250€ y 600 €. Dependiendo de la distancia del vuelo. Aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.
Distancia del vuelo | Compensación | Reducción del 50% si el retraso en la llegada es menor de |
Hasta 1.500 km | 250 € | 2 horas |
Todo vuelo intra-comunitario de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km |
400 € | 3 horas |
Más de 3.500 km | 600 € | 4 horas |
La devolución del importe del billete, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:
Distancia del vuelo | Derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de |
Hasta 1.500 km | 2 horas |
Todo vuelo intra-comunitario de mas de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km |
3 horas |
Más de 3.500 km | 4 horas |
Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.
Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.
Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.
Distancia del vuelo en Km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
0-1500 km | 30% | 30% |
1500-3500 km | 50%* | 50% |
+ 3500 km | 50%* | 75% |
* Excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar que se les reembolsará el 75% del importe del billete.