2019 • ATD corredor de seguros

Archivo anual junio 28, 2019

Novedades del carnet de conducir

Vamos a intentar aclarar las novedades del carnet de conducir, que le hace más difícil y que cambios te afectan.

Por un lado las novedades relativas al examen para acceder al nuevo carne de conducir afectan tanto a la formación como al procedimiento. En lo relativo a la formación ahora serán obligatorias las clases presenciales para el examen teórico. Y en el procedimiento se añade material audiovisual al examen así como la dificultad, que pasa a tener una máxima de error del 10%, actualmente es el 20%.

Otras de las novedades a tener en cuenta del nuevo carnet de conducir son:

Se modifica la edad mínima para la obtención de determinados permisos. Los de tipo C, D, D1, C+E, D+E y D1+E serán accesibles a partir de los 18 años. Recordemos que en la actualidad es de 24 o 21 según el tipo de carnet, siempre que el aspirante disponga de un Certificado de Aptitud Profesional.

En el caso del permiso B, el habitual de coches. Servirá para más vehículos en el caso de los conductores con dos años de antigüedad de carnet. A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, podrán conducir vehículos de mercancías de más de 3.500 kilos y hasta 4.250 kilos.

Otra cosa importante. La repetición del examen práctico. Para aquellos aspirantes que no lo superen se dilatará en el tiempo. Tras el primer suspenso habrá que esperar un mínimo de 15 días para volver a realizarlo, entre la segunda y tercera convocatoria el plazo será de al menos 30 días y en las consecutivas deberá haber un margen mínimo de 20 días. Entre uno y otro intento, el alumno recibirá como mínimo cinco clases prácticas más.

Los aspirantes al carnet de moto (A1 y A2) que sufran alguna dificultad auditiva (que les impida recibir correctamente por un intercomunicador las instrucciones del examinador). Contarán con un sistema de navegación GPS que les permita completar el recorrido.

Las pruebas de circulación y habilidad de moto. Que se deberán realizar con un equipamiento mínimo de seguridad, compuesto de casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones específicos para esta actividad y botas de cuero o sintéticas que protejan los tobillos.

En definitiva

Para todos los que estáis con el carnet, muchísimo animo. Y en cuanto lo tengáis acordaros de incluiros en el seguro como conductores habituales. recordemos que es importantísimo a los conductores noveles estar incluidos en póliza. Os dejamos aquí un pequeño resumen del seguro de automóvil

Desgravar en la declaración de la renta con los seguros

Es posible desgravar en la declaración de la renta los seguros, vamos a ver como y con cuales.

vamos a empezar por los seguros de vida y hogar:

Nos podremos desgravar los seguros de vida o de hogar en los que el beneficiario de la póliza sea la entidad financiera con la que tenemos contratada la hipoteca. Es decir, en aquellos seguros que el banco nos obligó a contratar en la firma de la hipoteca y que están vinculados al préstamo. Recordemos que ahora ya no es obligatorio lo explicamos aquí. La legislación permite al tomador desgravarse la prima correspondiente en su declaración dentro de las deducciones por inversión en vivienda habitual

Condiciones a tener en cuenta:

Con efectos 1 de enero de 2013 fue suprimida la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual. Por lo que no puedes deducirte en la cuota estatal nada por la amortización, intereses ni gastos relativos al préstamo hipotecario.

Dependiendo de tu residencia existe la posibilidad de aplicar deducción autonómica, si se cumplen los requisitos de la normativa autonómica.

Los que hayan adquirido su vivienda antes de esa fecha pueden desgravarse en la declaración hasta un máximo de 9.040 euros, un umbral máximo sobre el que Hacienda nos reducirá un 15%.

De esta forma, si la contratación de los seguros fue una de las obligaciones para la concesión de la hipoteca. Los importes pagados en las primas de nuestro seguro de hogar y nuestro seguro de vida pueden sumarse a las cuotas pagadas en concepto de hipoteca hasta alcanzar ese máximo establecido de 9.040 euros.

Vamos a ver el caso del seguro del vehículo:

Cuando se compra un vehículo, es obligatorio el seguro a terceros, como mínimo. Como norma general el seguro del coche no desgrava en el IRPF. Pero, si el coche lo compra un trabajador autónomo para fines laborales, es posible deducir los costes del seguro siempre y cuando afecten al 100% para la actividad. Y para todos los autónomos colegiados, los colegios profesionales también se pueden desgravar.

Seguros de salud

La desgravación fiscal de contratar un seguro de salud repercute, directamente, en las empresas y en los autónomos. Existen ventajas fiscales cuando la contratación la realiza un autónomo o empresario para él, su familia o sus empleados. Por el contrario, no existe ningún tipo de efecto fiscal cuando el que contrata el seguro es un particular sin actividad empresarial o profesional.

Sin embargo, indirectamente, los trabajadores por cuenta ajena también pueden conseguir una importante ventajas fiscal si negocia con la empresa la contratación de un seguro de salud para él y/o los miembros de sus unidad familiar.

Sabemos que es un tema complejo, pero para cualquier duda que os pueda surgir podéis contar con nosotros.

Ciberseguridad


Hoy os queremos poner al día de un problema que toda empresa tiene, la ciberseguridad.

Lo primero de todo es que todos somos vulnerables, por muchas medidas que se pongan, siempre hay una posibilidad. Por otro lado que si nos pasa, hay que informar a la AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, en un plazo de 72 horas. Presentando un informe con las medidas y la perdida de información que hemos tenido.

A partir de ahí la agencia nos impondrá una sanción. Depende de, si hemos puesto medidas para impedir ese robo de datos y de la facturación de la empresa. No vas a tener la multa de Facebook, el IESE o la cadena hotelera Marriot, que hace relativamente poco han sufrido robo de información. La media del coste en una PYME es de 75.000 euros.

Los principales ataques son Mal-Ware, o sea una fuga de información, Phising, es decir suplantación de la identidad de la pagina web y la modificacion web para el robo de datos.

Después de todo esto pensaréis pero… ¿ Y qué puedo hacer yo si siempre puede pasar? además que como la mayoría no tengo ni idea del tema; la AEPD dice que una PYME tarda de media 210 días en percatarse de que ha tenido un ataque. Así que tranquilo ¡Qué no eres el único! Lo que no queremos es que seas de ese 60% que en 6 meses ha tenido que cerrar su negocio tras un ataque.

Desde ATD os proponemos una medida, un seguro que engloba todo esto.
  • Por un lado una monitorización de los ordenadores para evitar y parar los posibles ataques. Informes de vulnerabilidad de nuestra pagina web y servidores.
  • Por otro lado como hemos dicho antes, aun así puede pasar, pues que nos cubra la posible sanción (Hasta un 4% de la facturación). Importante saber que gracias al seguro, la multa es el mínimo porque hemos puesto medidas. Nuestros trabajadores estarán formados en el tema, un plus ante la AEPD. Ademas tendremos asesoramiento telefónico por la posible sanción y medidas a tomar.

Nos proporciona el informe que tenemos que presentar en 72 horas para evitarnos un informático, un gestor, revisar todos los datos.. Y demás gastos.

ATD ya está monitorizado, y estamos muy tranquilos sabiendo que ahora mismo somos más fuertes ante un posible ataque y que hemos puesto todas las medidas para detectarlo. 

Si tú también quieres estar tranquilo y evitarte mil y un problemas, contacta con nosotros para que te hagamos el seguro personalizado para ti o para tu empresa.