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Ley de Bienestar Animal

Nos habéis llamado y preguntado muchísimo por la nueva Ley de Bienestar Animal o lo que es lo mismo la obligatoriedad de el seguro de RC para los perros. Después de explicarlo muchas veces vamos a ver si estamos todos por fin sin dudas. 

Lo primero de todo. Esta nueva Ley entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, es decir en unos diez días, y ¿Qué seguro nos «obliga» a hacer? Bueno, la Ley de Bienestar Animal, obliga a todos los perros a tener un seguro de Responsabilidad Civil y no solo a los PPP (Perros Potencialmente Peligrosos). Lista que por cierto se mantiene como estaba, a pesar de que en un principio se iba a derogar,  finalmente se mantiene. Esta norma que algunas comunidades autónomas ya tenían en vigor como Madrid o País Vasco se extiende al resto del país. 

¿Qué sanción puedo tener si el 30 de septiembre no he hecho el seguro? 

Esta es la pregunta que más se ha repetido en las últimas semanas. La respuesta es depende de la infracción, la Ley de Bienestar Animal indica que las multas pueden ir desde 500 a 10000 euros. Pero, y aquí viene el pero enorme, ¿ me pueden multar? y la respuesta es NO, no te pueden multar ya que de momento no se ha aprobado el desarrollo reglamentario de la misma, y como pista, el Gobierno en funciones no puede aprobarlo. Recomendamos hacer el seguro siempre, incluso antes de esta Ley, pero si queremos que tengáis toda la información.

Una vez dicho esto. Queremos recomendaros varias cosas, la primera y la más fácil para evitar problemas.

Incluir la mascota en el seguro de hogar. Ahora mismo TODAS las compañías tienen esa posibilidad, vas a pagar unos 30/40 euros y en algunos casos si solo es un peludo nada. 

¿Qué requisitos vamos a necesitar? 

Muy facilito y seguro que todos lo cumplís, que el perro tenga chip y tarjeta de vacunación, que el propietario sea el tomador o asegurado del seguro y que ese seguro sea el de su vivienda habitual. Es decir que viva en esa vivienda.

La segunda que si queréis añadir gastos médicos o alguna cobertura más ahora mismo hay un amplísimo catálogo de posibilidades para que encontréis justo y exacto lo que queréis. 

 

Y como siempre os decimos estamos a vuestra disposición para dudas, proyectos.. 

 

La importancia de un buen mediador

Si tu banco es tu mediador de seguros déjame decirte que estás haciendo mal las cosas. 

Últimamente estamos cansados de recomendar a la gente que cambie los seguros de los bancos. Que busquen siempre un buen mediador de seguros, sobre todo un buen corredor de seguros. Los motivos son varios.

El primero y muy importante es el precio. El banco te «bonifica» productos suyos a cambio de seguros a precios altísimos, en la inmensa mayoría no compensa el precio de un seguro normal con la bonificación. Un buen mediador de seguros te va a hacer un estudio en donde veas la realidad, que cada año en vez de ahorrar con la bonificación estas perdiendo dinero por el alto precio del seguro. 

El segundo y no menos importante es el trato. Muy simple, para contactar con el seguro de tu banco vas a tener un número genérico en donde no eres más que un dni y una prima, te va a atender cada vez una persona distinta que te va a decir que toma nota, tu mediador al que seguramente conozcas te va a hacer él mismo las gestiones y va a querer solucionarlo lo antes posible, por que te conoce. 

El tercero es muy muy importante, me atrevería a decir que el más importante. La forma de trabajo, tu mediador en caso de que tengas un siniestro él mismo va a hacer el seguimiento intentando acelerar todo lo más posible, hablando con profesionales, perjudicados y compañía. 

Y.. ¿porqué dentro de los mediadores recomendamos un corredor?

Un corredor ha estudiado un master de seguros, luego ha hecho un examen a nivel nacional, tiene claves con varias compañías, con lo que no se tiene que casar con nadie nunca, siempre van a mirar por el cliente y no por la compañía, por que en el peor de los casos cambia la póliza de compañía, lo que va a querer es mantener al cliente. Es un profesional colegiado que va a estar para aconsejarte y adaptarse a lo que mejor te venga.

Y como hace ya bastante tiempo os contamos aquí los banco NUNCA os pueden obligar a hacer los seguros con ellos. Sólo «beneficiaros» en sus productos.

 

Desde ATD Corredor de Seguros os recomendamos encarecidamente que para algo tan serio como es un seguro busquéis un verdadero profesional. Que os dejéis aconsejar y a la larga estaréis muy agradecidos. Nosotros estamos muy concienciados con este cambio por eso os hacemos un estudio de precio de todos los seguros que todavía tengáis en el banco, para que vosotros mismos veáis la diferencia, de trato y de precio.

 

Bonificación en el seguro de coche

No sois pocos los que nos preguntáis porque hay seguros de coche iguales que salen más caros a algunas personas. Pues todo esto es por la bonificación en el seguro de coche.

La mayoría de las compañías de seguros trabajan con una base de datos o fichero conjunto. En él, está todo el historial de siniestralidad de los últimos 5 años del conductor, además de uno de solvencia patrimonial. Por si alguien ha dejado sin pagar el seguro. Gente que devuelve los recibos y la compañía se lo reclama judicialmente, aprovechamos para recordar  como cancelar un seguro de manera correcta y no llegar a esos extremos.

Entonces, todos los conductores tienen una bonificación en el seguro, ya sea buena o mala.

Vamos a explicarlo un poquito mejor. Lo primero de todo es que todos aquellos conductores menores de 26 años o con menos de 2 años de carnet, van a tener una bonificación en el seguro mala. Muy simple, el riesgo a un accidente es más alto, con lo cual está penalizado, igual que últimamente las personas mayores. Las compañías empiezan a incluirlas en este riesgo alto.

La bonificación de un conductor que no está dentro de ese grupo depende de los siniestros dados a la compañía. Aquí hay que tener en cuenta varias cosas:

Primero, aunque tú recibas el golpe, vas a dar parte a la compañía. Con lo que te va a contar, si llamas a la grúa, también te va a contar. Obviamente no te va a penalizar igual si llamas a la grúa que si das un golpe a otro coche, o si lo pintas. 

Segundo, este historial de siniestralidad es de los últimos 5 años. Por lo que si en los últimos 5 años no has dado ningún siniestro, eres un conductor estupendo. Las compañías te recompensan por ello, bueno, mejor dicho saben que es menos probable que tengas un siniestro.

Y una recomendación que siempre hacemos, incluir siempre a todos los conductores en póliza para que vayan teniendo historial.

Si crees que pagas mucho, pero bajo estos parámetros eres un buen conductor, pásate por la oficina o llámanos, que nosotros nos encargamos de bajarte el seguro. 

Novedades del carnet de conducir

Vamos a intentar aclarar las novedades del carnet de conducir, que le hace más difícil y que cambios te afectan.

Por un lado las novedades relativas al examen para acceder al nuevo carne de conducir afectan tanto a la formación como al procedimiento. En lo relativo a la formación ahora serán obligatorias las clases presenciales para el examen teórico. Y en el procedimiento se añade material audiovisual al examen así como la dificultad, que pasa a tener una máxima de error del 10%, actualmente es el 20%.

Otras de las novedades a tener en cuenta del nuevo carnet de conducir son:

Se modifica la edad mínima para la obtención de determinados permisos. Los de tipo C, D, D1, C+E, D+E y D1+E serán accesibles a partir de los 18 años. Recordemos que en la actualidad es de 24 o 21 según el tipo de carnet, siempre que el aspirante disponga de un Certificado de Aptitud Profesional.

En el caso del permiso B, el habitual de coches. Servirá para más vehículos en el caso de los conductores con dos años de antigüedad de carnet. A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, podrán conducir vehículos de mercancías de más de 3.500 kilos y hasta 4.250 kilos.

Otra cosa importante. La repetición del examen práctico. Para aquellos aspirantes que no lo superen se dilatará en el tiempo. Tras el primer suspenso habrá que esperar un mínimo de 15 días para volver a realizarlo, entre la segunda y tercera convocatoria el plazo será de al menos 30 días y en las consecutivas deberá haber un margen mínimo de 20 días. Entre uno y otro intento, el alumno recibirá como mínimo cinco clases prácticas más.

Los aspirantes al carnet de moto (A1 y A2) que sufran alguna dificultad auditiva (que les impida recibir correctamente por un intercomunicador las instrucciones del examinador). Contarán con un sistema de navegación GPS que les permita completar el recorrido.

Las pruebas de circulación y habilidad de moto. Que se deberán realizar con un equipamiento mínimo de seguridad, compuesto de casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones específicos para esta actividad y botas de cuero o sintéticas que protejan los tobillos.

En definitiva

Para todos los que estáis con el carnet, muchísimo animo. Y en cuanto lo tengáis acordaros de incluiros en el seguro como conductores habituales. recordemos que es importantísimo a los conductores noveles estar incluidos en póliza. Os dejamos aquí un pequeño resumen del seguro de automóvil

Mes de gracia

Tenemos que tratar hoy un tema un poco lioso, el mes de gracia en los seguros de automóviles.

Que es y como funciona.

Lo primero de todo es saber que no es un mes gratis de seguro. la Ley de Contratos y Seguros indica que tienes un mes para renovar ese seguro en el que la compañía no te da de baja la póliza, esto quiere decir que ese mes es para que pongas al día tus pagos con la compañía de seguros. En ese mes no te pueden multar por circular sin seguro, que recordemos que es una obligación que conlleva multas de hasta 3000 euros.

Entonces, ¿qué pasa ese mes de gracia? Ese mes tú tienes cubierta la  responsabilidad civil obligatoria por lo que no te pueden multar, pero ¿qué pasa si tienes un accidente? Pues que la compañía está obligada a pagarte el siniestro según la Ley de Contratos y Seguros siempre que tú formalices el pago del seguro en ese mes y que no hayas presentado carta de baja en tiempo y forma. Es verdad, que la compañía intentara no pagar ese siniestro.

Además en el caso de pagar la cuota anual en ese mes de gracia, la renovación se hace efectiva desde el día de renovación de póliza no desde que se paga, y vuelve a tener vigencia 24 horas después del pago.

La conclusión de todo esto es clara, si no se quiere renovar un seguro, carta de no renovación de seguro como explicamos aquí y si es un problema con el cobro solucionarlo lo antes posible para que no tengamos sorpresas.  Desde ATD os avisamos de los vencimientos de seguros para que todo siempre este al día.

Ya sabéis que os esperamos en la calle Colón 8 en Valladolid, o para cualquier duda o consulta también por teléfono, encontrareis todo en nuestra página de contacto

Seguro de vida

Tenemos la suerte de contar con bastantes amigos, hoy uno de ellos Sergio Castro, abogado y doctorando en derecho mercantil; colabora con nuestro blog dejándonos su visión jurídica del uno de los seguros más comunes.

Hoy vamos a hablar sobre uno de los seguros más habituales, el seguro de vida. Y en especial a la obligación de no mentir, que la ley exige sobre el cuestionario de salud al que la compañía aseguradora le someta.

En primer lugar debemos hablar sobre ¿Qué es un seguro de vida?

En el seguro de vida es un tipo de seguro que obliga al asegurador  a el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato. A satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos casos. Por lo tanto el seguro de vida puede tener por objeto no sólo cubrir la muerte de una persona, sino también su supervivencia. Esto es que sobreviva a otra persona que ha fallecido antes que él.

En segundo lugar, y en cuanto a la identificación de las partes del contrato, distinguimos:

El asegurador es el sujeto, normalmente la compañía aseguradora. Es quien se compromete a garantizar una determinada prestación en caso de producirse la muerte o supervivencia de una persona a cambio de una suma periódica de dinero. El tomador del seguro es el sujeto que contrata el seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, el sujeto cuyo riesgo de muerte o supervivencia está cubierta en caso de producirse; y el beneficiario es el sujeto que recibirá la prestación garantizada  por el asegurador en caso de producirse la muerte o supervivencia del asegurado.

El tomador del seguro podrá designar a uno o varios beneficiarios del seguro así como también modificarlos en cualquier momento. Igualmente podrá decidir como se reparte la prestación. En caso contrario, se repartirá a partes iguales entre todos los beneficiarios. Si no se designa a ningún beneficiario, la prestación garantizada se añadirá a la herencia del tomador del seguro.

También podrá designar como beneficiarios a los herederos legales se considerará, que recibirán la prestación en función de su parte de herencia, salvo que el tomador disponga otra cosa.

El contrato de seguro de vida está formado por dos elementos principales.

Por un lado, las declaraciones del tomador del seguro a la compañía aseguradora para que valore el riesgo asegurado y ofertar un precio en consecuencia. –Cuanto mayor sea el riesgo, mayor será el precio del seguro-. En los seguros de vida, la declaración del tomador del seguro consiste en  un cuestionario de salud sobre el asegurado, ya sea por escrito o mediante grabación de voz. Es muy importante destacar la obligación personal de decir la verdad en este cuestionario de salud sobre todas las circunstancias que conozca para la valoración del riesgo del seguro. Ya que en caso de no decir la verdad, el asegurador no pagará la prestación asegurada.

En este sentido, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando que aunque no se haya declarado la verdad en el cuestionario de salud, cuando no haya sido suscrito personalmente por el tomador del seguro, la compañía de seguros deberá pagar igualmente la prestación garantizada.

Y por otro lado, la póliza del seguro. Que será el documento que contenga por escrito todos los elementos del contrato de los que hemos venido hablando en este artículo.

Cancelación de un seguro.

Nos habéis preguntado mucho sobre esto. Así que hemos decidido dedicarle una entrada a este tema, a ver si resolvemos todas las dudas de la cancelación de un seguro.

Lo primero de todo, una cosa es darse de baja o cancelación de un seguro y otra no renovarlo.

Vamos a empezar por la no renovación, según la Ley de Contratos y Seguros, tienes que avisar con un mes o más de anticipación si no se sobreentiende tu aceptación a la renovación.

Cancelar la renovación del seguro

Aquí, se cae muchas veces en el error de devolver el recibo porque a mi me da la gana. Y así no se hacen las cosas, ya que la compañía te puede reclamar ese recibo, no suele pasar, pero hay que saber que puede pasar. Y luego, que no vengan las sorpresas. Con lo que hay que hacer bien las cosas. Lo que tenemos que hacer es avisar con por lo menos un mes de antelación que queremos cancelar esa póliza.

Artículo 22 la Ley de Contrato de Seguro dice que:

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

¿Cómo avisamos a la compañía para tener constancia de esa baja? pues mediante burofax, fax… Pero, ¿qué pasa si no tenemos fax? Que es lo más normal del mundo. Pues hacemos una carta de baja, indicando nuestros datos y nuestro deseo de la no renovación incluyendo: Encabezado,  a quien va dirigido, en este caso a que compañía, nuestro nombre, dni, el número de póliza y diciendo nuestro deseo de no renovación. Es conveniente aportar fotocopia del dni.

Puedes ir a cualquier oficina abierta al publico, pero por evitarte enfados te recomendamos ir a la tuya. En caso de un banco lo mismo.

Una vez claro esto vamos con el segundo concepto, la cancelación de un seguro.

La cancelación de un seguro

Muchas compañías, no todas, solo te permiten cancelar la póliza si el bien ya no es tuyo. Es decir, tenemos un coche asegurado y lo vendemos, pues podemos cancelar la póliza. Pero ¿y qué pasa con ese seguro que yo ya he pagado para un año? Pues esto depende de cada compañía, hay en casos que te hacen reserva de prima, esto quiere decir que te la guardan por si compras otro coche. Y otras que ese dinero lo has perdido. Para que todo esto no te pase es muy recomendable tener una correduría de seguros que mire por ti y tus seguros.

Pero eso si, tenemos 3 motivos para poder cancelar nuestra póliza:

Que la compañía aseguradora modifique el precio o las coberturas de la póliza.

En el caso de que la aseguradora cambie el precio de la prima del seguro o modifique las coberturas contratadas, el tomador  tendrá 15 días desde la recepción del cambio de precio o la modificación de las coberturas para aceptar o rechazar la propuesta.

Que la compañía aseguradora reduzca el riesgo asegurado.

Si el riesgo  por el que estás asegurado ha disminuido y después de transmitírselo a la aseguradora, esta no baja el precio de la prima de la renovación, el tomador podrá oponerse a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.

Que te arrepientas de la contratación del seguro de vida o de un seguro contratado online.

El tomador tendrá un plazo de 14 días naturales para desistir. Para hacerlo será necesario ponerse en contacto con la aseguradora  y comunicárselo por medio de un soporte duradero y accesible.

Y como anotación final. Hablar un poco del seguro de vida que tiene una peculiaridad.

Los seguros de vida tienen una característica diferente a el resto de seguros. Y es que los seguros de vida tienen un plazo para poder rescindir el mismo. 30 días siguientes a su contratación, siempre y cuando se contrate para un periodo superior a 6 meses.

Una vez dicho esto, espero que las dudas hayan desaparecido, igualmente y como siempre decimos, estamos al otro lado para resolverlas.

Seguro de hogar

¿Tú también tienes pánico a hacerle una gotera al vecino? ¿A necesitar cambiar las luces y no fiarte del electricista? Un mal muy común, y con una muy fácil solución. Tener un buen seguro de hogar, que te de seguridad y confianza. No busques asegurar todo, si no lo que necesites, cubre tus necesidades, las de tu hogar y los tuyos.

Lo primero de todo es dividir los tipos de seguro de hogar que podemos contratar. Y los conceptos que tenemos que tener claros.

Para tener claro el seguro de hogar, es bueno saber lo que es el contenido y el continente.

El contenido: El contenido es todo aquello que contiene la casa, es decir todo lo que si damos la vuelta a la casa se cae. Esa es la explicación más simple.

El continente: El continente es todo lo contrario al contenido, muros, suelos y demás. O sea lo que no caería al darle la vuelta a la casa.

Una vez claro esto, vamos a ver los tipos de seguro de hogar que hay en el mercado, dejando siempre claro que es abanico de posibilidades es enorme.

coberturas básicas:

Este seguro te cubre las coberturas más básicas, goteras a un tercero, daños… O sea la responsabilidad civil. Daños materiales, robo… Muchas compañías han añadido coberturas como el manitas en casa, servicios de urgencias..

Multirriesgo:

Este seguro tiene una completísima cantidad de coberturas incluidas. Todas las básicas, y todos los daños del inmueble, los electrodomésticos, eso si, hasta una antigüedad. Te incluye cristales, robo, responsabilidad civil. Y como siempre, tú puedes añadir lo que creas que se adapta más a tu hogar, joyas, mascota , casa con jardín, manitas del hogar…

Y no nos olvidemos que las casas que tenemos en alquiler se pueden asegurar y no solo el inmueble si no también como ya hemos hablado otro día el alquiler. Para que tu tranquilidad sea máxima y ningún imprevisto te sorprenda. Pero como siempre digo cada persona es un mundo y cada seguro se tiene que adaptar a su mundo, pásate por nuestra oficina cuéntanos tu mundo y te buscamos lo perfecto para ti, tu familia y tu hogar.

 

 

 

Seguros asociados con el banco

Por fin esto se empieza a acabar, adiós a los seguros asociados con el banco, gracias al proyecto de ley de crédito inmobiliario aprobado el día 3 de noviembre por el consejo de ministros, está solo pendiente de la aprobación en el congreso. Prohíbe la venta de productos asociados a la hipoteca, entre los que estarían los seguros. Y nos parece estupendo!

Vamos a detallarlo más claro y ver las posibilidades que se tiene a partir de ahora y que cosas puede seguir haciendo el banco.

Antes, cuando tu querías una hipoteca te obligaban a contratar un seguro de vida, del hogar… A partir de que se apruebe la ley esto se acabar. Tienes la posibilidad de contratar o no, ya no irán asociados. La entidad tendría que presentar dos presupuestos, uno simple sin los seguros asociados; y un segundo con los seguros, tarjetas o los productos asociados que el banco oferte; incluyendo de forma clara sus costes y dejando que el cliente los adquiera o no, y en caso el caso de los seguros, si decide adquirirlos, que pueda adquirirlo con otros. Con todo esto se acaba la obligación de contratar todo conjunto.

Atención!

Lo que si tenemos que tener claro es que el banco puede premiar o rebajar de alguna manera los tipos de interés de la hipoteca a los clientes que contraten seguros o productos asociados a la hipoteca; como puede ser tarjetas. Pero ahora los clientes tenemos el total de la información y se pueden hacer cálculos; porque antes muchas veces se creía que se estaba ahorrando pero los seguros que firmaban eran tan sumamente caros que ni te compensaba, si no que pagabas aun más.

Y para cualquier duda, no dudéis en llamarnos o pasaros por aquí

 

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Derechos del pasajero

En otra ocasión comentamos los seguros de viaje, pues hoy vamos a ver los derechos del pasajero, que tenemos por ley cuando viajamos en avión.

Lo primero es que estos derechos viene regulados por el Reglamento Europeo 261/2004. Vamos a ir explicándolos.

-Denegación de embarque

Esto viene a decir que no te dejan montarte en el avión. Principalmente se da por overbooking, o sea que han vendido más billetes que asientos y cuando para la música, no hay sillas para todos. Pues bien, en esta situación que ya no es muy común, tenemos:

Derecho a una asistencia, comida, bebida, Un par de llamadas de telefono, acceso al correo y si fuese necesario una noche de hotel y transporte hasta el mismo.

Reembolso o transporte alternativo.

  • Reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.
  • El transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables.
  • El transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero. En función de los asientos disponibles.

Compensación

Derecho a ser compensado, entre 250€ y 600 €. Dependiendo de la distancia del vuelo. Aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.

Distancia del vuelo Compensación Reducción del 50%
si el retraso en la llegada
es menor de
Hasta 1.500 km 250 € 2 horas
Todo vuelo intra-comunitario de 1.500 km
y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km
400 € 3 horas
Más de 3.500 km 600 € 4 horas

 

-Cancelación vuelo

La devolución del importe del billete, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.

  • Derecho al reembolso íntegro:
    1. El reembolso tiene que hacerse en el plazo de siete días.
    2. Si procede, también tiene derecho a un vuelo al primer punto de partida.
    3. Si no se opta por el derecho de reembolso, se puede optar por el derecho a transporte alternativo.
    4. En caso de que el destino final sea un aeropuerto cercano al original, los gastos de transporte hasta éste u otro lugar cercano negociado por el pasajero, corren a cargo de la compañía aérea.
  • Derecho a transporte alternativo: éste será en las mismas condiciones y clase que el billete original y al destino final, lo más rápido posible o pudiendo elegir fecha en función de asientos disponibles.
    1. Tienen derecho a atención y a asistencia: comidas, refrescos, 2 llamadas, fax, telex y emails.
    2. Si el transporte alternativo genera una estancia adicional, o esperar una noche o más noches, la compañía aérea debe proporcionar hotel y desplazamiento de ida y vuelta al aeropuerto de forma gratuita.
    3. Se prestará atención especial a personas con movilidad reducida, sus acompañantes y a los pasajeros especiales.
    4. Tienen derecho a compensación por denegación de embarque, pero con reducción.

-Grandes retrasos

Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

  • Derecho a la asistencia, derecho que está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.
    Distancia del vuelo Derecho a asistencia si el retraso en la salida
    es mayor de
    Hasta 1.500 km 2 horas
    Todo vuelo intra-comunitario de mas de 1.500 km
    y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km
    3 horas
    Más de 3.500 km 4 horas
  • Derecho al reembolso, cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

-Retraso en llegadas

Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

-Cambio de clase

Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.

  • Consulte el porcentaje en la tabla:
    Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
    0-1500 km 30% 30%
    1500-3500 km 50%* 50%
    + 3500 km 50%* 75%

    * Excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar que se les reembolsará el 75% del importe del billete.