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Por un lado las novedades relativas al examen para acceder al nuevo carne de conducir afectan tanto a la formación como al procedimiento. En lo relativo a la formación ahora serán obligatorias las clases presenciales para el examen teórico. Y en el procedimiento se añade material audiovisual al examen así como la dificultad, que pasa a tener una máxima de error del 10%, actualmente es el 20%.
Se modifica la edad mínima para la obtención de determinados permisos. Los de tipo C, D, D1, C+E, D+E y D1+E serán accesibles a partir de los 18 años. Recordemos que en la actualidad es de 24 o 21 según el tipo de carnet, siempre que el aspirante disponga de un Certificado de Aptitud Profesional.
En el caso del permiso B, el habitual de coches. Servirá para más vehículos en el caso de los conductores con dos años de antigüedad de carnet. A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, podrán conducir vehículos de mercancías de más de 3.500 kilos y hasta 4.250 kilos.
Otra cosa importante. La repetición del examen práctico. Para aquellos aspirantes que no lo superen se dilatará en el tiempo. Tras el primer suspenso habrá que esperar un mínimo de 15 días para volver a realizarlo, entre la segunda y tercera convocatoria el plazo será de al menos 30 días y en las consecutivas deberá haber un margen mínimo de 20 días. Entre uno y otro intento, el alumno recibirá como mínimo cinco clases prácticas más.
Los aspirantes al carnet de moto (A1 y A2) que sufran alguna dificultad auditiva (que les impida recibir correctamente por un intercomunicador las instrucciones del examinador). Contarán con un sistema de navegación GPS que les permita completar el recorrido.
Las pruebas de circulación y habilidad de moto. Que se deberán realizar con un equipamiento mínimo de seguridad, compuesto de casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones específicos para esta actividad y botas de cuero o sintéticas que protejan los tobillos.
Para todos los que estáis con el carnet, muchísimo animo. Y en cuanto lo tengáis acordaros de incluiros en el seguro como conductores habituales. recordemos que es importantísimo a los conductores noveles estar incluidos en póliza. Os dejamos aquí un pequeño resumen del seguro de automóvil
Tenemos la suerte de contar con bastantes amigos, hoy uno de ellos Sergio Castro, abogado y doctorando en derecho mercantil; colabora con nuestro blog dejándonos su visión jurídica del uno de los seguros más comunes.
Hoy vamos a hablar sobre uno de los seguros más habituales, el seguro de vida. Y en especial a la obligación de no mentir, que la ley exige sobre el cuestionario de salud al que la compañía aseguradora le someta.
En el seguro de vida es un tipo de seguro que obliga al asegurador a el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato. A satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos casos. Por lo tanto el seguro de vida puede tener por objeto no sólo cubrir la muerte de una persona, sino también su supervivencia. Esto es que sobreviva a otra persona que ha fallecido antes que él.
El asegurador es el sujeto, normalmente la compañía aseguradora. Es quien se compromete a garantizar una determinada prestación en caso de producirse la muerte o supervivencia de una persona a cambio de una suma periódica de dinero. El tomador del seguro es el sujeto que contrata el seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, el sujeto cuyo riesgo de muerte o supervivencia está cubierta en caso de producirse; y el beneficiario es el sujeto que recibirá la prestación garantizada por el asegurador en caso de producirse la muerte o supervivencia del asegurado.
El tomador del seguro podrá designar a uno o varios beneficiarios del seguro así como también modificarlos en cualquier momento. Igualmente podrá decidir como se reparte la prestación. En caso contrario, se repartirá a partes iguales entre todos los beneficiarios. Si no se designa a ningún beneficiario, la prestación garantizada se añadirá a la herencia del tomador del seguro.
También podrá designar como beneficiarios a los herederos legales se considerará, que recibirán la prestación en función de su parte de herencia, salvo que el tomador disponga otra cosa.
Por un lado, las declaraciones del tomador del seguro a la compañía aseguradora para que valore el riesgo asegurado y ofertar un precio en consecuencia. –Cuanto mayor sea el riesgo, mayor será el precio del seguro-. En los seguros de vida, la declaración del tomador del seguro consiste en un cuestionario de salud sobre el asegurado, ya sea por escrito o mediante grabación de voz. Es muy importante destacar la obligación personal de decir la verdad en este cuestionario de salud sobre todas las circunstancias que conozca para la valoración del riesgo del seguro. Ya que en caso de no decir la verdad, el asegurador no pagará la prestación asegurada.
En este sentido, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando que aunque no se haya declarado la verdad en el cuestionario de salud, cuando no haya sido suscrito personalmente por el tomador del seguro, la compañía de seguros deberá pagar igualmente la prestación garantizada.
Y por otro lado, la póliza del seguro. Que será el documento que contenga por escrito todos los elementos del contrato de los que hemos venido hablando en este artículo.
Nos habéis preguntado mucho sobre esto. Así que hemos decidido dedicarle una entrada a este tema, a ver si resolvemos todas las dudas de la cancelación de un seguro.
Lo primero de todo, una cosa es darse de baja o cancelación de un seguro y otra no renovarlo.
Vamos a empezar por la no renovación, según la Ley de Contratos y Seguros, tienes que avisar con un mes o más de anticipación si no se sobreentiende tu aceptación a la renovación.
Aquí, se cae muchas veces en el error de devolver el recibo porque a mi me da la gana. Y así no se hacen las cosas, ya que la compañía te puede reclamar ese recibo, no suele pasar, pero hay que saber que puede pasar. Y luego, que no vengan las sorpresas. Con lo que hay que hacer bien las cosas. Lo que tenemos que hacer es avisar con por lo menos un mes de antelación que queremos cancelar esa póliza.
Artículo 22 la Ley de Contrato de Seguro dice que:
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
¿Cómo avisamos a la compañía para tener constancia de esa baja? pues mediante burofax, fax… Pero, ¿qué pasa si no tenemos fax? Que es lo más normal del mundo. Pues hacemos una carta de baja, indicando nuestros datos y nuestro deseo de la no renovación incluyendo: Encabezado, a quien va dirigido, en este caso a que compañía, nuestro nombre, dni, el número de póliza y diciendo nuestro deseo de no renovación. Es conveniente aportar fotocopia del dni.
Puedes ir a cualquier oficina abierta al publico, pero por evitarte enfados te recomendamos ir a la tuya. En caso de un banco lo mismo.
Una vez claro esto vamos con el segundo concepto, la cancelación de un seguro.
Muchas compañías, no todas, solo te permiten cancelar la póliza si el bien ya no es tuyo. Es decir, tenemos un coche asegurado y lo vendemos, pues podemos cancelar la póliza. Pero ¿y qué pasa con ese seguro que yo ya he pagado para un año? Pues esto depende de cada compañía, hay en casos que te hacen reserva de prima, esto quiere decir que te la guardan por si compras otro coche. Y otras que ese dinero lo has perdido. Para que todo esto no te pase es muy recomendable tener una correduría de seguros que mire por ti y tus seguros.
Pero eso si, tenemos 3 motivos para poder cancelar nuestra póliza:
En el caso de que la aseguradora cambie el precio de la prima del seguro o modifique las coberturas contratadas, el tomador tendrá 15 días desde la recepción del cambio de precio o la modificación de las coberturas para aceptar o rechazar la propuesta.
Si el riesgo por el que estás asegurado ha disminuido y después de transmitírselo a la aseguradora, esta no baja el precio de la prima de la renovación, el tomador podrá oponerse a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.
El tomador tendrá un plazo de 14 días naturales para desistir. Para hacerlo será necesario ponerse en contacto con la aseguradora y comunicárselo por medio de un soporte duradero y accesible.
Y como anotación final. Hablar un poco del seguro de vida que tiene una peculiaridad.
Los seguros de vida tienen una característica diferente a el resto de seguros. Y es que los seguros de vida tienen un plazo para poder rescindir el mismo. 30 días siguientes a su contratación, siempre y cuando se contrate para un periodo superior a 6 meses.
Una vez dicho esto, espero que las dudas hayan desaparecido, igualmente y como siempre decimos, estamos al otro lado para resolverlas.
Por fin esto se empieza a acabar, adiós a los seguros asociados con el banco, gracias al proyecto de ley de crédito inmobiliario aprobado el día 3 de noviembre por el consejo de ministros, está solo pendiente de la aprobación en el congreso. Prohíbe la venta de productos asociados a la hipoteca, entre los que estarían los seguros. Y nos parece estupendo!
Vamos a detallarlo más claro y ver las posibilidades que se tiene a partir de ahora y que cosas puede seguir haciendo el banco.
Antes, cuando tu querías una hipoteca te obligaban a contratar un seguro de vida, del hogar… A partir de que se apruebe la ley esto se acabar. Tienes la posibilidad de contratar o no, ya no irán asociados. La entidad tendría que presentar dos presupuestos, uno simple sin los seguros asociados; y un segundo con los seguros, tarjetas o los productos asociados que el banco oferte; incluyendo de forma clara sus costes y dejando que el cliente los adquiera o no, y en caso el caso de los seguros, si decide adquirirlos, que pueda adquirirlo con otros. Con todo esto se acaba la obligación de contratar todo conjunto.
Lo que si tenemos que tener claro es que el banco puede premiar o rebajar de alguna manera los tipos de interés de la hipoteca a los clientes que contraten seguros o productos asociados a la hipoteca; como puede ser tarjetas. Pero ahora los clientes tenemos el total de la información y se pueden hacer cálculos; porque antes muchas veces se creía que se estaba ahorrando pero los seguros que firmaban eran tan sumamente caros que ni te compensaba, si no que pagabas aun más.
Y para cualquier duda, no dudéis en llamarnos o pasaros por aquí
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